JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021).
212° y 163°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ AGUSTIN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 01 de Diciembre de 2022 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 22.901, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita el día 27 de octubre de 2022, por el Juez Provisorio de dicho despacho, abogado José Agustín Pérez Villamizar, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Impugnación de Paternidad seguido por Erika Yalu García Duque contra Nemecio García Carranza.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió a este Superioridad, en razón de la inhibición planteada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien se inhibió de conocer la causa signada con el N° 22.901, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentiva del juicio de Impugnación de Paternidad seguido por Erika Yalu García Duque contra Nemecio García Carranza, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber dictado sentencia en fecha 04 de febrero de 2022, que fue objeto de apelación conociendo dicho recurso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia proferida el 15-07-2022, repuso la causa al estado que se encontraba para la fecha en que fue dictado el auto de admisión de las pruebas, debiendo lograr la consumación del medio de prueba promovido, en cumplimiento de la Ley Convenio de La Haya relativo a la obtención de prueba en el extranjero, revocando la decisión dictada el 04-02-2022, por lo que en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior dicho jurisdicente debe pronunciarse nuevamente sobre la prueba heredo biológica de paternidad, en la que ya emitió su opinión mediante la decisión revocada, en la que producto a la admisión de la prueba de ADN declaró con lugar la demanda de impugnación de paternidad, ordenando tener a la demandante como hija de Antonio Martínez Santamaría, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”
De la lectura de dicha norma se extrae que es claro y determinante que es causal de inhibición para el Juez, el hecho de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido o de la incidencia pendiente.
En la incidencia que se resuelve, al revisar las actas procesales se constata a los folios 01 al 03, decisión de fecha 04 de febrero de 2022, dictada por el funcionario inhibido, así como de los folios 04 al 20, el fallo de fecha 15 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en los que fundamenta su inhibición.
Ahora bien, observa este Juzgador, que el funcionario inhibido ciertamente dictó decisión en la que declaró con lugar la demanda de Impugnación de paternidad dado a la prueba heredo biológica practicada, lo que lo que hace ineludible declarar con lugar la inhibición propuesta ya que el funcionario inhibido no puede volver a pronunciarse sobre el mismo asunto por haber emitido opinión sobre el fondo, todo ello a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, amén de ser conveniente para una sana administración de justicia y en procura de una justicia imparcial, resultando ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, dado lo manifestado y en razón de haber sido planteada conforme lo pauta la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto el artículo 84 ejusdem, a la par de hacerse hincapié en el deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTIN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese tribunal con el N° 22.901.
Comuníquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 am y se libraron oficios N°s ____, ____, _____ y _____a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 22-4871
MJBL/Jenny
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