JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
Recibido por distribución constante seis (6) folios útiles, junto con anexos en cuarenta (40) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda se observa de la revisión del escrito libelar lo siguiente:
El abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, actuando en ejercicio de sus derechos, demanda al ciudadano Carlos Carrillo Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.721, por intimación de honorarios, para que el demandado sea condenado al pago de una serie de diligencias que manifiesta efectuó y que estimó así: 1. Folio 15 por 1500 USD; 2. Folio 42 por 300 USD; 3. Folio 49 por 300 USD; 4. Folio 56 por 300 USD; 5. Folio 67 por 450 USD; 6. Folio 58 por 400 USD; 7. Folio 59 por 400 USD; 8. Folio 63 por 400 USD; 9. Folio 68 por 400 USD; 10. Folios 69 y 70 por 800 USD; 11. Folio 71 por 400 USD; 12. Folio 72 por 400 USD; 13. Folio 81 y 82 por 500 USD; 14. Folio 83 por 400 USD; 15. Folios 84 y 85 por 500 USD; 16. Folio 86 por 500 USD; 17. Folio 87 por 500 USD; 18. Folio 88 por 500 USD; 19. Folio 89 y 90 por 800 USD; 20. Folio 100 por 400 USD; 21. Folio 102 por 400 USD; 22. Folio 105 por 400 USD; 23. Folio 109 por 400 USD; 24. Folio 110 por 400 USD; 25. Folio 111 por 400 USD; 26. Folio 112 por 400 USD; 27. Folio 113 por 400 USD, diligencias estas que alega que forman parte del cuaderno principal, y que además, en el cuaderno de medidas efectuó diligencias que enumera así: 1. Folios 2 al 7 por 1000 USD; 2. Folio 8 por 400 USD; 3. Folio 13 por 400 USD.
La parte demandante alega que anteriormente intentó demanda por intimación en contra del ciudadano Carlos Carrillo Ochoa. Que dicho proceso tuvo su origen en un documento que fue refrendado por el demandado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en el 2017 y que la obligación principal contenida en dicho documento jamás fue cumplida por el demandado, por lo que se hizo necesario motorizar el aparato judicial, es decir, recurrir a la jurisdicción para que se intimara al demandado para que cumpliera con la obligación que se plasma en el aludido documento. Que dicho decreto de intimación no ha podido ser cumplido estando el demandado apercibido de ejecución. Que para el desarrollo de ese proceso intimatorio fue y es aún necesario el empleo de actividades profesionales e intelectuales de un abogado, y para el desarrollo de esas actividades fue indispensable uso y dedicación de tiempo profesional. Que en el Decreto intimatorio no aparece el hecho de que el demandado debe pagar los honorarios profesionales aun cuando la parte demandada convino, y a su decir el convenimiento trae implícito el pago de honorarios profesionales y pago de costas procesales, por lo que en defensa de sus derechos profesionales acude para demandar al mencionado ciudadano Carlos Carrillo Ochoa por intimación de honorarios conforme a la estimación antes señalada. Estimó la demanda en la suma de veintiocho mil doscientos noventa bolívares.
Manifiesta que para estimar la demanda tomó en consideración lo dispuesto en el reglamento de honorarios profesionales de la Federación Nacional de Abogados, a saber, la importancia de los servicios que explanó en el curso de la demanda; la novedad y dificultad del problema planteado, su experiencia profesional, la responsabilidad que asumió en el asunto; la imposibilidad de haber patrocinado otros asuntos; el lugar donde tuvo que desarrollar las actividades profesionales, pues tuvo que trasladarse muchas veces fuera de su domicilio; y la puntualidad de los actos.
De lo expuesto por la parte demandante se evidencia que la misma pretende el cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano Carlos Carrillo Ochoa, por las actuaciones que realizó en beneficio de la demandante Carmen Fanny Conde Florez, en el juicio incoado por ésta en contra del mencionado ciudadano Carlos Carrillo Ochoa, por intimación para la entrega de cosas muebles, el cual fue tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 23.001-19, en el que la parte demandada convino en la demanda por intimación siendo homologado dicho convenimiento por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 8 de agosto de 2022, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, de las copias certificadas del referido expediente N° 23.001-19 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que fueron acompañadas junto con el escrito libelar se aprecia auto de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante el cual vista las diligencias de fechas 10 y 11 de agosto de 2022, suscritas por el abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, apoderado de la demandante en dicho juicio ciudadana Carmen Fanny Conde Florez, por las cuales solicita que ese Tribunal se pronunciara sobre las costas procesales, en virtud, del convenimiento realizado por la parte demandada y homologado en fecha 8 de agosto de 2022, consideró a los fines de completar de forma directa y mediata la ilustración y conocimientos de ese juzgador sobre los hechos por las partes, como antecedente necesario al pronunciamiento sobre las costas procesales en la referida causa abrir la articulación probatoria prevista en el Artículo 607 procesal a partir del día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes.
No obstante, de la revisión exhaustiva de los recaudos que fueron acompañados junto con el escrito libelar no se evidencia decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hubiera emitido pronunciamiento condenando en costas al demandado Carlos Carrillo Ochoa en el juicio por intimación tramitado ante ese Tribunal en el expediente N° 23.001-19, y que dicha decisión hubiese quedado definitivamente firme.
En consecuencia, la demanda interpuesta por el abogado Alejandro Cenoviarco Mata Salazar en contra del ciudadano Carlos Carrillo Ochoa, parte demandada en el juicio por intimación tramitado en el expediente N° 23.001-19, por honorarios profesionales, resulta contraria a lo dispuesto en el Artículo 286 procesal, en razón de que no consta en los autos decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se hubiese condenado en costas al demandado en el referido juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 282 procesal, y en tal virtud resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible dicha demanda. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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