REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000023
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 02 de marzo del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 04 de marzo del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 28 de marzo del año 2022, se redistribuye al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 28 de abril del año 2022, en donde en fecha 06 de mayo del año 2022, se dictó auto en la cual se reprogramo la misma por el contenido de la Resolución 003/2022 emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, para el dia 19 de mayo del año 2022, reprogramándose a solicitud por ambas partes para el dia 20 de junio del año 2022, prolongándose para el día 28 de abril del año 2022, celebrada y prolongándose para el día 21 de julio del año 2022, cobrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 27 de julio del año 2021. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 29 de julio del año 2021, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 04 de agosto del año 2022.

Por auto de fecha 11 de agosto del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 11 de agosto del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día veintisiete 27 de octubre del año 2022, a las 10:00 a.m., reprogramándose en fecha 24 de octubre del año 2022, a solicitud de la representación judicial de la parte demandada, fijándose para el día jueves ocho (08) de diciembre del año 2022, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana. En la fecha indicada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, y en vista de la incomparecencia de la parte demandada se dictó el dispositivo ese mismo día; por lo que, una vez dictado el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
CAMEJO MÈNDEZ, JAVIER VÌCTOR V-22.283.256:
En fecha 26-04-18, comenzó a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO, AYUDANTE DE BODEGA, CONTROL ANALISTA E INVENTARIO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020475530000364852; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Lo comunico al patrono para que procesa al pago de los salarios pendientes de cancelación, cesta ticket, vacaciones y bonos vacaciones, utilidades fraccionadas 2021, antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a mi voluntad.-
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, del: (26-04-18 al 23-02-22).
Conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “A”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 292,95); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 26-04-21 AL: 26-01-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (NUEVE (9) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = TRECE COMA CINCO (13,5) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y TRECE COMA CINCO (13,5 DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: VEINTE Y SIETE (27) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 292,95. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 7.412,10); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (2) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “A”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.889,00); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “A”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 77/100 (Bs. 28.281,77); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación.-
GONZÀLEZ LAYA, ROSBEL JACOBO V-25.849.943:
El día: 28-04-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020128410303308923; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Lo comunico al patrono para que procesa al pago de los salarios pendientes de cancelación, cesta ticket, vacaciones y bonos vacaciones, utilidades fraccionadas 2021, antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a mi voluntad.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, del: (28-04-18 al 23-02-22).
Los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “B”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 292,95); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 28-04-21 AL: 28-01-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (NUEVE (9) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = TRECE COMA CINCO (13,5) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y TRECE COMA CINCO (13,5 DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: VEINTE Y SIETE (27) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 292,95. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 7.412,10); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: u1 (2) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “B”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.889,00); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “B”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVAR CON 77/100 (Bs. 28.281,77); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación.-
LADERA ESCOBAR, GIOVANI JACOBO V-20.007.893:
En fecha 28-04-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020586720100003917; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-

Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidí RETIRARME JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.

Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, del: (28-04-18 al 23-02-22);
Los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:

SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50

SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85

UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89

BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56

SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31

PRIMERO: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “C”. –

SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. –

TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 292,95); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 28-04-21 AL: 28-01-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (NUEVE (9) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = TRECE COMA CINCO (13,5) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y TRECE COMA CINCO (13,5 DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: VEINTE Y SIETE (27) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 292,95. –

QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.503,50); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (9 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 2.866,50); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 3.503,50 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 7.412,10); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “C”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.889,00); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “C”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. –

Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 27/100 (Bs. 29.874,27); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación. –

RAMOS GUTIÈRREZ, LUÌS GUSTAVO V-27.690.868:
En fecha 24-05-18, comenzó a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que le eran cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020475580000364937; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, del: (24-05-18 al 23-02-22).
Los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “D”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.225,61); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 292,95); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 24-05-21 AL: 24-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (NUEVE (9) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = TRECE COMA CINCO (13,5) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y TRECE COMA CINCO (13,5 DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: VEINTE Y SIETE (27) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 292,95. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SIETE MIL CIENTO OCHENTNA Y UN BOLIVAR CON 97/100 (Bs. 7.181,97); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “D”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 5.345,29); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “D”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÌVARES CON 93/100 (Bs. 27.507,93); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación. -
MAYORA GONZÀLEZ, IVÀN JOSÈ V-27.498180:
En fecha 14-08-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que le eran cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020930740000091035; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, del: (14-08-18 al 23-02-22).
Los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “E”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 195,30); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 14-08-21 AL: 14-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (SEIS (6) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = NUEVE (9) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y NUEVE (9) DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: DIEZ Y OCHO (18) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 195,30. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 6.789,95); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “E”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.395,95); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “E”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y BOLIVACUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON 06/100 (Bs. 24.805,06); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación.-
SALAZAR DÌAZ, JOSÈ MISAEL V-24.615.291:
En fecha 14-08-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que le eran cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020475530104838453; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARME JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, del: (14-08-18 al 23-02-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “F”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 195,30); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 14-08-21 AL: 14-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (SEIS (6) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = NUEVE (9) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y NUEVE (9) DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: DIEZ Y OCHO (18) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 195,30. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 6.789,95); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “F”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.395,95); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “F”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y BOLIVACUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON 06/100 (Bs. 24.805,06); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación.-
HERRERA MAYORA, MAIKER JOSÈ V-20.783.976:
En fecha 14-08-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que le eran cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 0102086022010003075; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARME JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, del: (14-08-18 al 23-02-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “H”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 5.593,68); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 195,30); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 14-08-21 AL: 14-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (SEIS (6) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = NUEVE (9) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y NUEVE (9) DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: DIEZ Y OCHO (18) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 195,30. -
QUINTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEXTO: La cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 6.789,95); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “H”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y . -
SEPTIMO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.395,95); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “H”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON 06/100 (Bs. 24.805,06); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación. -

REYES RAMÌREZ, KEVIN DAVID V-16.875.762:
En fecha 07-12-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que le eran cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; 01020475560000379391; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: 23-02-22, fecha en la cual decidió RETIRARME JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; de manera dolosa, voluntaria y reiterada; ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En reiteradas oportunidades adelanté personalmente y por terceras personas, por ante la demandada, una serie de gestiones extrajudiciales tendentes a que me fueran canceladas las cantidades referidas a mis SALARIOS dejados de recibir oportunamente “BNOS DE PRODUCCIÒN” y CESTA TICKETS, y por cuanto hasta los actuales momentos han resultado infructuosas todas y cada una de estas gestiones extrajudiciales adelantadas, como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, del: (07-12-18 al 23-02-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 5.333,43); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; como aparece debidamente relacionado en la columna: 15, de la relación que en original y constante de: un (1) folio útil, se acompaña a la presente demanda, marcada con la letra: “I”. -
SEGUNDO: La cantidad de: La cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 5.333,43); por concepto de: INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO; de conformidad con lo establecido en el artículo: 92, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por PRESTASIONES SOCIALES demandada. -
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325,50); por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS; (AL: 31-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 30 DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DOS PUNTO CINCO 2,5 DIAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) X 2.5 DIAS = TREINTA (30) DIAS DE UTILIDADES X 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 390,60); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (DEL: 07-12-20 AL: 07-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ y OCHO (18) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCO (1,5) DIAS POR MES TRABAJADO (DOCE (12) MESES TRABAJADOS) X 1,5 DIAS = DIEZ Y OCHO (18) DIAS DE VACACIONES y DIEZ Y OCHO (18) DIAS DE BONO VACACIONAL. TOTAL: TREINTA Y SEIS (36) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 390,60. –
QUINTO: La cantidad de: SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 68,57); por concepto de: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DEL: 07-12-21 AL: 07-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 196, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; DIEZ Y NUEVE (19) DIAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO (1,58) DIAS POR MES TRABAJADO (DOS (2) MESES TRABAJADOS) X 1,58 DIAS = TRES COMA DIEZ Y SEIS (3,16) DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS y TRES COMA DIEZ Y SEIS (3,16) DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TOTAL: SEIS COMA TREINTA Y DOS (6,32) DIAS X Bs. 10,85 DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 68,57. –
SEXTO: La cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.911,00); por concepto de: BONOS DEJADOS DE RECIBIR; correspondiente a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021 (4 MESES X Bs. 318,50 POR MES = BS. 1.274,00); MAS ENERO y FEBRERO 2.022 (2 MESES X Bs. 318,50 POR MES = Bs. 637,00) TOTAL: Bs. 1.911,00 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. -
SEPTIMO: La cantidad de: SEIS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 6.082,41); por concepto de: HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO y DIAS FERIADOS TRABAJADOS; de conformidad con lo establecido en los artículos: 117, 118 y 120 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 8, 10, 12 y 13, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “I”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda; y .
OCTAVO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 4.316,74); INTERESES SOBBRE ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo: 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conceptos estos que aparecen debidamente relacionados en las columnas: 16 y 17, del documento que constante de: un (1) folio útil se acompaña a la presente demanda marcado con la letra: “I”; y debe considerarse formando parte integrante de la presente demanda. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: VEINTE Y TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 68/100 (Bs. 23.761,68); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación.
Todos los conceptos demandados, alcanzan la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 236.927,66); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación. Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Alegatos de la representación de la parte demandada

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de INDEMNIZACION derivada de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de BONOS PENDIENTES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias.

–IV-
DE LA CONFESIÓN FICTA

Ahora bien, este Juzgador considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso. Se observa, que la demandada si bien compareció en la oportunidad de la audiencia preliminar y promovió pruebas, cumplió con los demás actos procesales a saber: dio contestación a la demanda, sin embargo, de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 08 de diciembre del año 2022, circunstancias estas que conllevan a este Juzgador en una perfecta aplicación de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar confesa a las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, con relación a los hechos planteados por los demandantes en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por los actores en su escrito libelar.

En ese sentido la Sala de Casación Social (sentencia de fecha 06/05/2008 con ponencia del Magistrado Doctor J.R.P., caso M.A.R.P. contra la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A.) citando el criterio de la Sala Constitucional señaló:

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa, la Sala considera necesario realizar algunas consideraciones sobre la sanción procesal de confesión ficta cuando el demandado no haya comparecido a la audiencia de juicio.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, las partes o sus apoderados judiciales, deberán concurrir para exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, sin permitir la alegación de nuevos hechos.

De igual forma dispone que, si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, y el Juez debe sentenciar la causa en forma oral con base en dicha confesión, la cual reducirá en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.

Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 810 de fecha 18 de abril de 2006, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 eiusdem, estableció lo siguiente:

Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta que la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.

Evidentemente, el carácter oral de esa oportunidad procesal y la necesidad de que la sentencia definitiva se pronuncie de inmediato en la misma audiencia, exigirá del juez de la causa el estudio exhaustivo del expediente antes del inicio de la audiencia de juicio, precisamente para que, cuando ésta se sustancie, si comparecen ambas partes, o bien cuando opere la confesión ficta por ausencia de la demandada, pueda fallar de inmediato, bajo la consideración de los elementos de juicio del expediente y las resultas de la audiencia.
En todo caso, y de conformidad con el propio artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado que no comparezca a la audiencia de juicio tendrá siempre la posibilidad de alegar y probar la verificación de alguna causa justificativa de su incomparecencia, como el caso fortuito o fuerza mayor, de interpretación in extenso y a criterio del Tribunal, tal como ya antes se expuso.

De acuerdo con el criterio expresado, cuando la parte demandada no comparezca, a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir la causa de inmediato y en forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y tomando en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta ese momento consten en autos, o dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, cuando el Juez se haya acogido a la previsión prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interponer los recursos a que hubiere lugar, conforme a lo manifestado por esta Sala en sentencia N° 0248 en fecha 4 de abril de 2005.

Conforme a los criterios jurisprudenciales antes citados la confesión ficta solo opera ante la incomparecencia al llamado primitivo, por lo que si la demandada compareció a la primera sesión de la audiencia preliminar y promovió pruebas pero ante la falta de contestación de la demanda y de la incomparecencia a la audiencia oral de juicio conlleva una confesión ficta pero esta constituye una confesión de carácter relativo por cuanto los conceptos reclamados se tendrán como ciertos en cuanto no sean contrarios a derecho, esto es, deben comprobarse como verdaderos bien porque 1) se desprenda de los elementos probatorios aportados a los autos por el demandante si se trata de hechos exorbitantes, ó 2) como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada. Ello según sea a quien corresponda la carga probatoria, y en tal sentido, el Juez debe considerar todos los elementos de juicio que consten a los autos en las distintas etapas. Sin embargo, según lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, y la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.

En el caso bajo examen, se tiene como cierta la relación de trabajo, las fechas de ingreso y egreso, los cargos desempeñados por los actores, las jornadas en las cuales laboró el trabajador y los salarios señalados en el escrito libelar. Quedando por determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por los actor siempre que sean conforme a derecho. Así se Decide.

Así las cosas, este Juzgador pasa de seguida a analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por los actores. Así se establece.-
-V-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
1- Promueve Copia simple de los CARNETS, emitidos por la empresa: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-408029685, de los trabajadores: IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ y MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, constante de 3 folios útiles, perteneciente de la primera pieza del presente expediente. Este sentenciador le otorga valor probatorio. Así Decide.-

2.- Promueve tres Copia simple y un Original, de las CONSTANCIAS DE TRABAJO, emitidos por la empresa: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-408029685, de los trabajadores: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR y LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, constante de 4 folios útiles, perteneciente de la primera pieza del presente expediente. Este sentenciador le otorga valor probatorio. Así Decide.-

3.- Promueve Copia simple, del “ACTA DE EJECUCION DE RESTITUCION DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”, emitida a favor de: GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, constante de 1 folio útil, perteneciente de la primera pieza del presente expediente. Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
II
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de las CUENTAS INDIVIDUALES a favor de los trabajadores: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, que para los años: 2019, 2020 y 2021 los demandantes eran trabajadores de la demandada.

Consta resultas de oficio N° 291/2022 de fecha 11/08/2022, dirigido a la INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cursante a los folios 17 hasta el 27 de la tercera pieza del presente expediente, donde se puede observar oficio DGCJ N° 3194 de fecha 27/09/2022 donde informan que los ciudadanos demandantes de la presente causa se encuentran AFILIADO, bajo el estatus CESANTE, ante la empresa u organismo SALVA FOODS 2015, C.A., número patronal: O3-16-1905-9 y copia bajada de internet de la cuenta individual de cada uno de los demandantes donde están registrado sus datos del asegurado y datos de afiliación, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-

2) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, y que remita a este Tribunal lo siguiente:

 Suministre los movimientos de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, de las cuentas de los siguientes ciudadanos:
• JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.283.256. Número de cuenta: 01020475530000364852.
• ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.849.943. Número de cuenta: 01020128410303308923.
• GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.0070893. Número de cuenta: 01020586720100003917.
• LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.690.868. Número de cuenta: 01020475580000364937.
• IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.498.180. Número de cuenta: 01020930740000091035.
• JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.615.291. Número de cuenta: 010204755530104838453.
• MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.783.976. Número de cuenta: 010286022010003075.
• KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.875.762. Número de cuenta: 01020475560000379391.

Consta resultas de oficio N° 292/2022 de fecha 11/08/2022, dirigido a la La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, cursante a los folios 03 hasta el 204 de la segunda pieza del presente expediente, donde remitieron CD y se puede observar los movimientos bancarios de cada uno de los demandantes de la presente causa, en este sentido, este juzgado le otorga valor probatorio. Así Decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple las planillas de solicitud de vacaciones realizada y suscrita con firma autógrafa por la parte de los trabajadores demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “A1” JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.
• Marcado con la letra y número “A2” ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.
• Marcado con la letra y número “A3” GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR.
• Marcado con la letra y número “A4” LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.
• Marcado con la letra y número “A5” IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.
• Marcado con la letra y número “A6” JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ.
• Marcado con la letra y número “A7” MAIKER JOSE HERRERA MAYORA.
• Marcado con la letra y número “A8” KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.

Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de los conceptos “vacaciones” y “bono”, conjuntamente con su respectivo soporte de pago para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, última fecha de disfrute de las vacaciones del personal que seguidamente se indica según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1” JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.
• Marcado con la letra y número “B2” ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple marcado con la letra y número “C1”, “C2” y “C3”, del archivo bancario de procesamiento de pago (reporte/archivo.txt) de la nómina de la primera quincena de marzo de 2022 con fecha valor 15/03/2022, conjuntamente con sus respectivos soporte de pago para el mismo período, última fecha de gestión de pago del personal que hoy en día se constituyen en demandantes.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple planilla de recepción del beneficio de la bolsa de alimentación donada por CUSPAL con destino a los trabajadores de la empresa para el período de febrero de 2022, última fecha de gestión y entrega de este beneficio para el personal que hoy en día se constituyen en demandantes, claramente identificados al inicio del presente documento, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “D1” KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.
• Marcado con la letra y número “D2” MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.
• Marcado con la letra y número “D3 LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “E1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 15/09/2021.
• Marcado con la letra y número “E2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “E3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

II
PRUEBAS DE EXHIBICION

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
Documento a los demandantes JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-22.283.256, V-25.849.943, V-20.0070893, V-27.690.868, V-27.498.180, V-24.615.291, V-20.783.976, V-16.875.762, respectivamente, consiste en el suministro de un ejemplar que de fe de la existencia de un procedimiento de amparo, reenganche o calificación de despido tramitado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, competente por el territorio para conocer de esta circunstancia en el eventual caso de despido indirecto o retiro justificado fundado en la desmejora de las condiciones de trabajo pactadas con su patrono, tal como es aseverado por los demandantes en su escrito libelar.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
2) A la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, ubicada Sector Guanape II, Calle que conduce a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado La Guaira, Quinta Inspectoría del Trabajo, con la finalidad que dé cuenta de los hechos que consten en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber y remita a este Tribunal:
H1) Si tiene en su poder el documento original del “Acta de Visita de Inspección” de fecha 14 de enero de 2022 a las 10:00 am, levantada y suscrita por parte de la ciudadana Natalia Redondo, en su carácter de Jefe de la Unidad de Supervisión en el Estado La Guaira en la que entre otras cosa deje constancia de los elementos siguientes:
“..dejo constancia de haberme constituido en la entidad de trabajo Salva Foods 2015, C.A., según datos antes descritos, a los fines de realizar inspección específica para describir el proceso productivo y de la situación de la fuerza laboral al momento de la visita, en conformidad con la solicitud de la ciudadana Dra. Ana Velásquez, Directora General de Supervisión a Entidades y Modalidades Especiales de trabajo”.
“…seguidamente se verificó que la entidad de trabajo posee una nómina de dos mil trescientos seis (2.306) trabajadores, y en el momento de la inspección se encuentran laborando aproximadamente cincuenta (50) trabajadores realizando labores e mantenimientos, vigilancia, administrativas y ensamble de bolsas de comida para el personal…”
“…Se observó que las líneas de producción no están activas, no se evidenció material (alimentos) para el llenado de bolsas o cajas, es decir para la producción en ninguna de las bodegas de almacenamientos. No hay actividad de recepción, ni almacenamiento, producción o despacho. El alimento que se encuentra en una de las bodegas es únicamente para las bolsas que se entregan a los trabajadores y trabajadoras quincenalmente…”
Consta resultas de oficio N° 293/2022 de fecha 11/08/2022, dirigido a la UNIDAD DE SUPERVISION DE LA GUAIRA, ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO DEL TRABAJO, cursante a los folios 182 hasta el 185 de la primera pieza del presente expediente, donde se puede observar en las copias certificadas Acta de Visita de Inspección Especifica realizada a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha 14/01/2022 según orden de servicio N° 001-22. En este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
3) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber:

• Si la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, C.A., Registro único de Información Fiscal J-408029685, mantiene con dicha institución financiera una cuenta signada con el número 0102-0105-5300-00294336.
• Si el ciudadano JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.283.256, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475530000365842, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 26 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ.
• Si el ciudadano ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.849.943, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020128410101303923, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA.
• Si el ciudadano GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.893, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020586720100003917, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 28 de abril de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR.
• Si el ciudadano LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.690.868, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475580000364937, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
- Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 24 de mayo de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ.
• Si el ciudadano IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.498.180, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020930740000091035, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto de 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RIF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ.
• Si el ciudadano JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.615.291, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475530104838453, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ.
• Si el ciudadano MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-20.783.976, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020660220100003075, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 14 de agosto del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano MAIKER JOSE HERRERA MAYORA.
• Si el ciudadano KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.875.762, mantiene con dicha institución financiera una cuenta corriente signada con el número 01020475560000379391, y en caso de ser positiva su respuesta, señale específicamente lo siguiente:
Que informe de cualquier depósito o transferencia realizada a dicha cuenta desde la fecha 07 de diciembre del 2018 hasta la presente fecha, por parte de las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS 2015, C.A., RlF- J-408029685, en la mencionada cuenta correspondiente al ciudadano KEVIN DAVID REYES RAMIREZ.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada no compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio, corresponde a este Juzgador en una perfecta aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 151 en su segundo parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar confesa a las entidades de trabajo demandadas con relación a los hechos planteados por el actor, teniendo como cierto así, lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar respecto a la relación de trabajo la cual por demás ha quedado demostrada a los autos. De igual forma, y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Sent. de fecha 11/05/2004 (caso: J.R.C.D.S. contra Distribuidora de Pescado la P.E.) se tienen como cierto los siguientes hechos respecto de los cuales recae la carga de la prueba sobre la demandada, a saber: el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización por retiro justificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonos dejados de recibir, horas extra diurnas, horas extras nocturnas, días feriados. Así se establece.

En relación al pago de Antigüedad de las parte demandantes, se le aplicara el artículo 142 del Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, motivado que es un hecho público y notorio de la devaluación que ha tenido la moneda nacional.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:9
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 26/04/18 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 9 27
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 26/04/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28


CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs.1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “A”, cursante al folio 25 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de abril del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.240 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

, el demandado HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 28 de abril del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “A”, cursante al folio 25 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 32 10,85 16,28 520,80
2019 26 10,85 16,28 423,15
2020 32 10,85 16,28 520,80
2021 23 10,85 16,28 374,33
TOTAL-----> 113 Bs.1.839,08


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.839,08, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE RECIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.839,08
BONOS DEJADOS DE RECIBIR SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.725,00

ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 28/04/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs.12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 9 27
4
En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 28/04/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “B”, cursante al folio 28 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de abril del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.240 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 y por horas diurnas, Bs. 755,63.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 28 de abril del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “B”, cursante al folio 28 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:








DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 24 10,85 16,28 $390,60
2019 26 10,85 16,28 $423,15
2020 33 10,85 16,28 $537,08
2021 23 10,85 16,28 $374,33
TOTAL-----> 106 Bs. 1.725,15

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.725,15, por días feriados trabajados.



BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.725,15
BONOS DEJADOS DE RECIBIR SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.611,07

GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 28/04/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 9 27
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 28/04/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “C”, cursante al folio 30 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de abril del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.240 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 28 de abril del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “C”, cursante al folio 30 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 24 10,85 16,28 $390,60
2019 26 10,85 16,28 $423,15
2020 33 10,85 16,28 $537,08
2021 23 10,85 16,28 $374,33
TOTAL-----> 106 Bs. 1.725,15


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.725,15, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR DE LOS MESES ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021, ENERO y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
abr-21 30,00 10,85 325,50
may-21 30,00 10,85 325,50
jun-21 30,00 10,85 325,50
jul-21 30,00 10,85 325,50
ago-21 30,00 10,85 325,50
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 3.255,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.725,15
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE ABRIL HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 3.255,00
TOTAL Bs. 10.913,07

LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: LUIS GUSTAVO GUTIERREZ
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 24/05/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 9 29
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 28/05/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “D”, cursante al folio 32 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de mayo del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.216 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 24 de mayo del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “D”, cursante al folio 32 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:
DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 16 10,85 $16,28 260,40
2019 34 10,85 $16,28 553,35
2020 28 10,85 $16,28 455,70
2021 23 10,85 $16,28 374,33
TOTAL-----> 101 Bs. 1.643,78

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.643,78, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.643,78
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.529,70

IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 14/08/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 6 9
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 14/08/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “E”, cursante al folio 34 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de agosto del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.128 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59


HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 14 de agosto del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “E”, cursante al folio 34 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 10 10,85 $16,28 162,75
2019 33 10,85 $16,28 537,08
2020 24 10,85 $16,28 390,60
2021 18 10,85 $16,28 292,95
TOTAL-----> 85 Bs. 1.383,38

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.383,38, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.383,38
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.269,30

JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 14/08/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 6 9
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 14/08/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “F”, cursante al folio 36 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de agosto del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.128 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.


DIAS FERIADOS LABORADOS

Desde el 14 de agosto del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “F”, cursante al folio 36 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 10 10,85 16,28 162,75
2019 33 10,85 16,28 537,08
2020 24 10,85 16,28 390,60
2021 18 10,85 16,28 292,95
TOTAL-----> 85 $1.383,38

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.383,38, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.383,38
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.269,30

MAIKER JOSE HERRERA MAYORA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: MAIKER JOSE HERRERA MAYORA
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 14/08/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.477,20
3 6 9
4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.477,20. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 14/08/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28



CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “H”, cursante al folio 39 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de agosto del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.128 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:






HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 14 de agosto del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “H”, cursante al folio 39 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 12 10,85 16,28 195,30
2019 31 10,85 16,28 504,53
2020 24 10,85 16,28 390,60
2021 18 10,85 16,28 292,95
TOTAL-----> 85 Bs. 1.383,38

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.383,38, por días feriados trabajados.





BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.383,38
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.269,30

KEVIN DAVID REYES RAMIREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 12,31; en base a un tiempo de servicio de tres años, nueve meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
ARTICULO 142 LITERAL C:


CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: KEVIN DAVID RAMIREZ
Nombre de la Demandada: “SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”
FECHA DE INGRESO: 07/12/2018 FECHA DE EGRESO: 23/02/2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: Bs. 10,85
DIAS DE BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE UTILIDADES: 30 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: Bs. 0,57 ALICUOTA DE UTILIDADES: Bs. 0,89
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 12,31 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: Bs. 1.107,90
3 2 6
3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.107,90. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 07/12/2018 hasta 23/02/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 10,85 12 15 15,00 162,75
2019-2020 10,85 12 16 16,00 173,60
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
2021-2022 10,85 9 18 13,50 146,48
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 667,28

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL Bs. 1.334,55

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:



CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 30 30,00 325,50
2022 10,85 5 12 5,00 54,25
TOTAL ---------------------------------------------> Bs. 379,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Demanda la parte actora, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, así como días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “I”, cursante al folio 41 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas desde el mes de diciembre del año 2018 hasta septiembre del año 2021, donde se evidencia que se demanda un total de 1.016 horas extras diurnas y nocturnas. Pues bien, teniendo la parte actora la carga procesal de demostrar las horas extras demandas, no se evidencia en autos que durante el lapso probatorio el demandante, consignara prueba alguna que demuestre que las haya laborado. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. Sin embargo, como quiera que no existe evidencia de que el actor hubiese laborado las horas alegadas por el actor, este sentenciador considera pertinente citar lo que hasta ahora ha sido el criterio Jurisprudencial conforme a sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0196 de fecha 16/11/2021, que señala:
“…Respecto a las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, esta Sala de Casación Social, destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece límites máximos a la prestación de servicios, lo cual constituye una protección del trabajador frente al patrono que pretenda hacerlo laborar por un tiempo superior a la jornada ordinaria de trabajo. En este sentido, esta Sala ha establecido que sólo es procedente la condena de horas extras hasta por el máximo permitido por el legislador, salvo que el demandante pruebe haber trabajado horas extras en exceso, según lo establecido en el invocado artículo. Así fue determinado, entre otras, en sentencia Nro. 1092, del 17 de octubre de 2011, (caso: Lourdes Elena Prato Briceño contra Telcel, C.A.), en la cual se sostuvo que: “(…) salvo que la labor en horas extraordinarias superiores al máximo legal permitido, sea evidentemente demostrada en juicio, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 207 de la Ley Sustantiva del Trabajo (…)”. [actualmente artículo 178 eiusdem]
En atención a lo anterior, se observa que la parte actora alegó que su jornada de trabajo se llevó a cabo, horas adicionales a las permitidas legalmente y por tanto, bajo el recurso de horas extraordinarias, en consecuencia, al no estar demostradas en juicio y en atención a la presunción que prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éstas no podrán ser condenadas a un número mayor al legalmente establecido, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiendo el pago de cien (100) horas anuales, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Años CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2018 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2019 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2020 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2021 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
2022 50,00 10,85 1,36 0,68 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> Bs.508,59


HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2019 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
2022 50,00 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> Bs.755,63


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora las cantidades de Bs. 508,59 por horas diurnas, Bs. 755,63 por horas nocturnas.

DIAS FERIADOS LABORADOS
Desde el 07 de diciembre del año 2018 hasta el 23 de febrero del año 2022, fecha que culmino la relación laboral percibía mensualmente de forma regular, permanente, un salario base para el pago de los días feriados laborados. A tal efecto, anexa cuadro detallado explicativo marcado con la letra “H”, cursante al folio 39 y sus vueltos, cursante a la primera pieza del presente expediente, los días feriados laborados. En ese orden ideas, se evidencia igualmente que la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado alguno y en vista de la incomparecencia se presume confesa a las entidades de trabajo SALVA FOODS, 2015 C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., por tal motivo le corresponde a cancelar lo calculado a continuación:

DÍAS FERIADOS LABORADOS EN LOS AÑOS
MESES DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LOTTT MONTOS
2018 5 10,85 16,28 81,38
2019 31 10,85 16,28 504,53
2020 32 10,85 16,28 520,80
2021 22 10,85 16,28 358,05
TOTAL-----> 90 Bs. 1.464,75

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.464,75, por días feriados trabajados.

BONOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 202022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

BONOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30,00 10,85 325,50
oct-21 30,00 10,85 325,50
nov-21 30,00 10,85 325,50
dic-21 30,00 10,85 325,50
ene-22 30,00 10,85 325,50
feb-22 30,00 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> Bs. 1.953,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.477,20
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.477,20
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Bs.1.334,55
UTILIDADES Bs. 379,75
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 508, 59
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 755,63
DÍAS FERIADOS LABORADOS Bs. 1.464,75
BONOS DEJADOS DE RECIBIR DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE 2021 Y ENERO Y FEBRERO 2022 Bs. 1.953,00
TOTAL Bs. 9.350,67

Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ 9.725,00
ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA 9.611,07
GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR 10.913,07
LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ 9.529,70
IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ 9.269,30
JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ 9.269,30
MAIKER JOSE HERRERA MAYORA 9.269,30
KEVIN DAVID REYES RAMIREZ 9.350,67
TOTAL DEMANDADO Bs. 76.937,41

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, MAIKER JOSE HERRERA MAYORA y KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, antes identificados contra las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, anteriormente identificadas. En consecuencia se ordena a las demandadas a pagar a los ciudadanos: JAVIER VICTOR CAMEJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.283.256, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO/100 CENTIMOS (Bs. 9.725,00). ROSBEL JACOBO GONZALEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.849.943, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.611,07). GIOVANI JACOBO LADERA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.0070893, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.913,07). LUIS GUSTAVO RAMOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.0070893, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.529,70). IVAN JOSE MAYORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.690.868, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.269,30). JOSE MISAEL SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.615.291, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.269,30). MAIKER JOSE HERRERA MAYORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.783.976, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.269,30). KEVIN DAVID REYES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.875.762, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON VENTITRES CENTAVOS (Bs. 9.350,67).TERCERO: Se condena en costas. A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000023