REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

ASUNTO: WP11-L-2011-000121

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: FREBER RAFAEL SANTANA GUADUA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-13.671.668,

APODERADO JUDICIAL: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994.

PARTE DEMANDADA: “PRIMERO KONSTRUY, C.A. y CONSTRUCTORA BRITSANZ M.F. 23, C.A.”

REPRESENTANTES LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos FREBER RAFAEL SANTANA GUADUA, contra la Entidades de Trabajo “PRIMERO KONSTRUY, C.A. y CONSTRUCTORA BRITSANZ M.F. 23, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
RS/MG
EXP: WP11-L-2011-0000121