REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000198.
PARTES CODEMANDANTES: FABIOLA DE LOS ANGELES CORONADO RAMIRES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.312.106.
PODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES: LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.669, 138.556, 114.981, 167.432.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: CEDAR SUB V, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40274063-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, NOHEVIC GONZALEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.856, 62.268, 62.735, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (11:50 a.m.), vista la diligencia presentada por los abogados: RADAMES BRAVO CALDERA, y MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, antes identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual la cual ambas partes manifiestan su Renuncia al Término de Comparecencia, ya que la causa se encuentra en fase para la celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo solicitan que se habilite el tiempo necesario para que el Tribunal pueda homologar el acuerdo a la cual han llegado. Así como también el abogado MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, IPSA 62.298, de consigna Instrumento Poder constante de cuatro (04) folios útiles, que acredita su representación de la parte demandada. De acuerdo a lo antes narrado este Tribunal Habilita el tiempo necesario en los términos solicitados. En este estado se deja constancia de la comparecencia, ante este Tribunal del apoderado judicial de la accionante: RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.556, por una parte y por la parte demandada CEDAR SUB V, C.A., compareció el ciudadano: MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.268. Mediante la cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, acción que fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 50.351,28), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.854,80), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: FABIOLA DE LOS ANGELES CORONADO RAMIRES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.312.106, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “ CEDAR SUB V, C.A,” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que los vinculan con la DEMANDADA: desde el día 26/02/2014 hasta el 15/06/2022, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y niega salario establecido. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US $.3.000, 00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera: Un Único pago por la cantidad de: TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTAVOS (US $.3.000, 00), en fecha 09/12/ 2022, por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am). Que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al cada día del pago. Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.
QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas.
Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.556, y por la parte demandada, MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.268, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios: dieciocho (18) y su vuelto, veintidós al veinticinco (22 al 25) y su vuelto del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: FABIOLA DE LOS ANGELES CORONADO RAMIRES, titular de la cédula de identidad Número: V.- 20.312.106, (parte actora), contra la entidad de trabajo “ CEDAR SUB V, C.A.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
ASUNTO: WP11-L-2022-000198.
EOFB/YG.-