REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: SPO1-L-2022-000048
DEMANDANTE: LANDAZÁBAL MARTÍNEZ JULIO JHOAN, titular de la cédula de identidad N°: V-19.598.292.
APODERADO DE ACTOR: JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ Y FRANCE MENDOZA, de IPSA Nº: 213.416 Y 301.065.
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA LA COTORRA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FIDEL SANCHEZ, DE IPSA Nº: 46.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS
En el día de hoy, martes 13 de Diciembre de 2022, siendo las 10:30am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la parte actora, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de OCHOCIENTOS DOLARES EXACTOS, (lo que a la fecha del cambio oficial al día de hoy, son en total la cantidad equivalente de Bs. 3.680) . Los 800,00 de dólares les serán cancelados en dos pagos, el primer pago será por la cantidad de 400 dólares en fecha del 23-12-2022, más el segundo y último pago será por la diferencia de 400 dólares a ser cancelados para el 19-01-2023, pagos último a realizarse ante este despacho, y la constancia de dichos pagos que se anexará ante el Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señalan estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta nada a favor del trabajador por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
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