REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de diciembre de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.248.886, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 97.860 actuando en nombre y representación del ciudadano; HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 12.633.258. Y asistiendo a la ciudadana; ANA YIBI CARDONA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.612.419.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1342-22
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante dos (02) folio útil junto con anexos constantes diecisiete (17) folios útiles, presentada por la ciudadana; ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 9.248.886, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 97.860 actuando en nombre y representación del ciudadano; HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 12.633.258. Y asistiendo a la ciudadana; ANA YIBI CARDONA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.612.419. Este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 01 de diciembre de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° V- 12.633.258, y N° V-16.612.419 perteneciente a HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE y ANA YIBI CARDONA, la cual fue confrontada con su original. Original del Plano topográfico, realizado por el ciudadano: ISMAEL CARDOZO, inscrita ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo N° 2837. El cual cuenta con una superficie aproximada de SEISCIENTOS VENTICINCO CON CUARENTA METROS (625.40 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con la cancha de futbol, mide cincuenta y tres metros, (53.00 mts), SUR: con propiedad de teresa Buitrago viuda de castellano, mide cincuenta y tres (53.00 mts), ESTE: con terrenos de terceros desconocidos, mide once metros con ochenta centímetros (11,80 mts), y OESTE: con la calle guaimaral, mide once metros con ochenta centímetros (11.80 mts). original de mejoras y bienhechurías, realizadas por el ciudadano; LUIS FELIPE TOSCANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-23.170.821, en el cual se describe el compromiso del prenombrado ciudadano de construir una serie de mejoras y bienhechurías sobre el inmueble; realizar trabajos de baseos de columna, vigas de arrastre, vigas de corona paredes perimetrales, y baseo de una placa de 6.50x 8 solo placa en la parte del frente a la calle, en la planta baja se realizaron 3 baños, 2 habitaciones, una habitación principal con baño y bestier, cocina comedor y área de servicios, en el área de estacionamiento, se realizaran paredes perimetrales, colocación de techo de zinc. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos; LUIS FELIPE TOSCANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-23.170.821 de 84 años de edad, de profesión u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCION, domiciliado el barrio el rio, san Cristóbal del Estado Táchira; y MERCEDES PABUENCE LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-15.342.421, de 62 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el barrio el río, san Cristóbal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: HENRY VIAVANEY SANTANA PABUENCE y ANA YIBI CARDONA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad N° V- 12.633.258 y N° V- 16.612.419, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías de construir sobre el inmueble ubicado en el barrio el río, calle guaimaral, casa N° 0-26 municipio san Cristóbal estado tachara; que consta de casa para habitación de platabanda de hormigón, 03 habitaciones con closet, la principal con vestier y baño privado, una sala comedor, una cocina empotrada, un baño, un área de lavadero, tiene un área de estacionamiento, con baño, tres habitaciones un área de lavado y demás áreas de servicios. Lo anterior se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la cancha de futbol, mide cincuenta y tres metros, (53.00 mts), SUR: con propiedad de teresa Buitrago viuda de castellano, mide cincuenta y tres (53.00 mts), ESTE: con terrenos de terceros desconocidos, mikde once metros con ochenta centímetros (11,80 mts), y OESTE: con la calle guaimaral, mide once metros con ochenta centímetros (11.80 mts. Las mejoras y bienhechurías aquí descritas por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS.10.000.000.00) según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO

EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 178, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,



Sol. N° 1342-22
MAC/Mc.