REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 3.789.995, domiciliada en el barrio bolívar sector las torres vereda 2, casa 1-65, municipio san Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, con cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 275.555, en su carácter de defensor publico auxiliar primero.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud: N° 1330-22
En fecha 03 de noviembre de 2022, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por la ciudadana: MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 3.789.995, domiciliada en el barrio bolívar sector las torres vereda 2, casa 1-65, estado Táchira. Asistido por la ciudadana: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, con cedula de identidad N° V-16.541.117 inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 275.555. Y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público.
Al folio 12, 13, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que consignó la boleta de citación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público debidamente firmada.
La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 162, de fecha 12 de febrero de 1951, y asentado su nacimiento por ante la prefectura del municipio pedro María Morante, del distrito san Cristóbal del estado Táchira. Que la referida partida de nacimiento presenta dos errores de transcripción PRIMERO: que soy hija de ROSA JIMENEZ, cuando el nombre y apellido correcto de mi madre es, MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS. SEGUNDO: se acento por error la edad de mi madre, de DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, cuando lo correcto era: VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, tal como consta en la fe de bautismo de fecha 30 de agosto de 2022.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante; MERCEDES JIMENEZ. (f . 4).
2. Copia Certificada de acta de nacimiento número 162, de MERCEDES JIMENEZ, de fecha 12 de febrero de 1951. (f. 5, 6).
3. apostilla de la fe de bautismo de la ciudadana: MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS. (f. 7,8).
4. Original de la fe de bautismo de la ciudadana; MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS, libro N° 19-20, (f. 9).
5. Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana; MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS. (f. 10).
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 162 de fecha 12 de febrero de 1951, en cuanto a la rectificación de la partida de nacimiento donde hubo un error en el nombre de mi madre; ROSA JIMENEZ, cuando el nombre y apellido correcto de mi madre es, MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS, de igual manera hubo un error al asentar la edad de mi madre, de DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, cuando lo correcto era: VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, tal como consta en la fe de bautismo de fecha 30 de agosto de 2022. Y respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Del folio (5 y 6), corre del Acta de Nacimiento N° 162 de fecha 12 de febrero de 1951, perteneciente a la solicitante: MERCEDES JIMENEZ, asentada por ante la prefectura del municipio pedro María Morante del distrito san Cristóbal estado Táchira, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana; “MERCEDES JIMENEZ” para lo cual pide la rectificación.
Al folio 7, 8 corre apostilla de fe de bautismo de la ciudadana; MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS.
Al folio N° 9, Original de la fe de bautismo de la ciudadana; MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS, libro N° 19-20.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la prefectura del municipio pedro María Morante del distrito san cristobal del Estado Táchira, incurrió en un error material de transcripción y omisión en la partida de Acta de Nacimiento N° 162, de fecha 12 de febrero de 1951, perteneciente a la ciudadana; MERCEDES JIMENEZ, en donde se omitió el nombre y apellido de mi madre, de igual madera hubo un error al asentar la edad de mi madre, de DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, cuando lo correcto era: VEINTICINCO AÑOS DE EDAD.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la prefectura de municipio pedro María Morantes del distrito San Cristóbal del estado Táchira, del error material de transcripción y omisión incurrido e indicado.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 162 de fecha 12 de febrero de 1951, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio pedro María morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana; MERCEDES JIMENEZ; queda rectificada en cuanto al nombre y edad de mi madre siendo lo correcto: MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS DE VENTICINCO AÑOS DE EDAD. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil del municipio pedro María morantes del distrito san Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, a los veinticuatro (02) días del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 261 Y 262 respectivos.
ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.
Secretario.
MAC/Mc.
Sol.1330-22
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