REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE DE DICIEMBRE DE 2022 (15-12-2022).
212º y 163º
Recibida la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.321.392, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del estado Táchira y civilmente hábil, asistido del abogado MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°183.958. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos CHACÓN ROSALES GENESIS CRISBEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.014.510, domiciliada en Lobatera casco central vía principal una cuadra arriba de la plaza Bolívar calle 5 casa sin número, Municipio Lobatera, del estado Táchira; MORONTA RAMÍREZ CHENNEY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.134.861, domiciliado en casco central, calle cuatro frente al registro en Lobatera, Municipio Lobatera, del estado Táchira; y BORRERO PRATO JOSÉ ALCIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.085, domiciliado en Borota, en la puerta de la quebrada llegando a la aldea el Saladito, Municipio Lobatera, del Estado Táchira, en su carácter de constructor como consta en contrato de obra que riela en el folio número tres (03). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al Ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES CHACÓN, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad de Las Minas parte Alta, ubicado en el sector la Minas de Lobatera, del Estado Táchira, las mejoras cuentan con una (1) batería para la trasformación de Carbón Mineral en Coque, compuesto por siete (7) hornos, construidos con ladrillo rustico, mezcla de arcilla, arena blanca, agua y melaza, un (1) patio de acopio con piso en tierra, un (1) patio de trabajo con piso de cemento con dos metros (2m) de ancho por veintiocho metros (28m) de largo, un área de carga con piso de tierra, un (1) un tanque de agua en forma rectangular con capacidad de cinco mil litros (5000 L) para el tratamiento del Coque. Con un área de terreno de cuatro mil treinta metros cuadrados (4030 m2) y con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 m2). Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas fueron con dinero proveniente de su propio peculio.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ.
JUEZA TEMPORAL

ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Sol N° 2589-2022.-
ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
LA SECRETARIA