REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000361
SOLICITANTE: MIRIAM CRISTINA PIVERNATT DE MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA LOPEZ y FERNADO ZAMBRANO, inscritos en el IPSA Nros 296.195 y 104.474, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MIRIAM CRISTINA PIVERNATT DE MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial de dos (02) niveles de altura mas dos anexos, signado con el código catastral N° 24-01-010-U01-008-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Playa Verde, calle Miramar, Quinta San Judas Tadeo, Jurisdicción La Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-431-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRIAM CRISTINA PIVERNATT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 4.560.351 sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-431-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm). Horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/HILYEMAR.-