REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-001197
SOLICITANTES: ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS.
ABOGADO ASISTENTE: DAYURI COROMOTO SALAZAR RAMIREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAURALYS TERESA DEL ROSARIO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.293, actuando en representación del el ciudadano ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.710.601, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), debidamente asistido por la abogada DAYURI COROMOTO SALAZAR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.136, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de su propiedad, de acuerdo al documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado La Guaira, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021), asiento Registral (2), matricula N° 456.24.1.4.6531, documento N° 2018.58, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil dieciocho (2018), cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud y en documento de compra venta y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías, a favor del ciudadano ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.710.601, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cinco (05), días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA

En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA