REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-001342
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ LINARES
APODERADO JUDICIAL: VICENTE JOSE BERROTERAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 157.485.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el abogado, VICENTE JOSE BERROTERAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 157.485, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, JOSE GREGORIO LOPEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro., V-19.122.016, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado La Guaira, en fecha 09 de diciembre de 2022, inserto bajo el N° 40, Tomo 78, Folios 157 al 159, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa oficina, mediante la cual solicita se les declare, a su persona y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus CONSUELO LOPEZ LINARES, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-10.215.289, fallecida el veintiocho (28) de enero de 1988, según acta de defunción Nro., 97, folio Nº 49 de fecha 29/01/1988, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ LINARES, KAROL JEANETTE ESPINOZA LOPEZ y ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V 19.122.016, v-10.880.009 y V-11.641.430, respectivamente, respecto a la de-cujus CONSUELO LOPEZ LINARES, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-10.215.289, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
CMHH/YSB/Cecilia.
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