REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
ASUNTO WP12-S-2022-001164
PARTE SOLICITANTE: DEYNY RAUL PEREZ BOSQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.559.688.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano, DEYNY RAUL PEREZ BOSQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 20.559.688, debidamente asistido por la abogada, BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.429, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas, MICHELLE ALMENDRA BALLESTERO HERNANDEZ y BEATRIZ XIOMARA HERNANDEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-29.690.474 y V-4.563.987, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
YELITZE SULVARAN.
Solicitud: WP12-S-2022-001164
CMHH/YS/Cecilia.-
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