REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°

SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO e YNDIRA YANETT LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.838 y V-11.643.168, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2021-000614

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO e YNDIRA YANETT LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.838 y V-11.643.168, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.260, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, bajo el número WP12-S-2021-000614.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día veintiuno (21) de noviembre del presente año, compareció el ciudadano, EDUIN DELGADO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 198, folio Nro. 198, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el diez (10) de de noviembre del año 2007.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon una (01) hija, de nombre YNDIANYS LINETT, actualmente mayor de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, FREDDY ORLANDO GONZALEZ BRICEÑO e YNDIRA YANETT LUGO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.838 y V-11.643.168, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 198, folio Nro. 198, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO

Expediente N°WP12-S-2021-000614
CMHH/Yelitze/Cecilia.-