REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-001239
SOLICITANTE: MARIGUEL NATALYTH MARCANO JIMENEZ y MIGUEL ALBERTO MARCANO JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito del estado La Guaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARIGUEL NATALYTH MARCANO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros., V-12.717.662 asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano, MIGUEL ALBERTO MARCANO JIMENEZ, mediante la cual solicita se les declare, Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus MARINA BELKIS JIMENEZ SPOSITO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-4.115.311, fallecida el veintitrés (23) de Julio de 2017, según acta de defunción Nro., 762, folio Nº 12 de fecha veinticuatro (24) de julio de 2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIGUEL NATALYTH MARCANO JIMENEZ y MIGUEL ALBERTO MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V 12.717.662 y V-14.073.578, respectivamente, respecto a la de-cujus MARINA BELKIS JIMENEZ SPOSITO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.115.311, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,

ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZE SULVARAN BLANCO.
CMHH/YSB/Cecilia.