REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-001200
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO PEÑA DE GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ENDER JOSE MAYORA PEÑA Y ESCARLETT CAROLINA MAYORA PEÑA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, IPSA N°170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEÑA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.640.773, asistida de abogada, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ENDER JOSE MAYORA PEÑA Y ESCARLETT CAROLINA MAYORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.973 y V-14.768.046 respectivamente, mediante la cual solicito se declare a los prenombrados ciudadanos, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ENCARNACION MAYORA FERRER, ex titular de la identidad N° V-1.448.731, fallecido en la fecha 29 de noviembre de 2017, según acta de defunción N°155, de fecha 29 de noviembre de 2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados poderdantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENDER JOSE MAYORA PEÑA Y ESCARLETT CAROLINA MAYORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.973 y V-14.768.046 respectivamente, respecto al De-Cujus ENCARNACION MAYORA FERRER, ex titular de la identidad N° V-1.448.731, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta post meridiem (02:40 P.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
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