REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-000540
SOLICITANTES: JENNY ESTRELLA REGALADO DE GILMORE y EDGAR GILMORE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.990.291 y V- 3.364.179, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FRANCI DEL VALLE CARIEL ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 308.898.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JENNY ESTRELLA REGALADO DE GILMORE y EDGAR GILMORE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.990.291 y V- 3.364.179, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha once (11) de mayo del año dos mil dos (2002), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 44, Folio 44-Año 2002. Que fijaron su domicilio conyugal en El Sector el Cardonal, Calle Monagas, Casa N° 20, Parroquia La Guaira, estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon tres hijos de nombres KOGAN JUNIOR GILMORE REGALADO, EDNY GILMORE REGALADO y JEDNY GILMORE REGALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.177.556, 20.559.138 y V- 20.559.139, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y copias de sus cédulas de identidad y la de sus hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-

DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JENNY ESTRELLA REGALADO DE GILMORE y EDGAR GILMORE PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.990.291 y V- 3.364.179, respectivamente, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha once (11) de mayo del año dos mil dos (2002), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 44, Folio 44-Año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, al primer día (01
) del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES

GD/GC