REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022
212° y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-001000
SOLICITANTES: MARCOS RAFAEL PADILLA GIL y MAIRA MARGARITA LIRA VALLERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.702 y V-6.496.870, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos MARCOS RAFAEL PADILLA GIL y MAIRA MARGARITA LIRA VALLERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.702 y V-6.496.870, respectivamente, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso mixto (comercial y residencial), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Macuto, Sector El Playón, Avenida Intercomunal, cerca de la Segunda Redoma, Calle Los TESTIGOS, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-381-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARCOS RAFAEL PADILLA GIL y MAIRA MARGARITA LIRA VALLERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.702 y V-6.496.870, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-381-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta horas del mediodía (12:40 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES

GD/GC