REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022
212° y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-001086
SOLICITANTE: MARIANO CABELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.064.679.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MARIANO CABELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.064.679, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (1) nivel de altura, de uso comercial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Montesano, Sector El Trébol, Calle Real, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-382-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARIANO CABELLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de Identidad número V-11.064.679, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-382-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES.
GD/GC/Raymar.-
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