REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000590
SOLICITANTES: LICET MORAVIA ARANA y JOSE RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: LISET GIL, IPSA.N° 35.676.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LICET MORAVIA ARANA y JOSE RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.685 y V-6.499.437; respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado la Guaira, en fecha 03/09/2010. Que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ANA KARINA SALAZAR ARANA, mayor de edad, Acompañaron certificación de acta de matrimonio y nacimientos, así como copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de once (11) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LICET MORAVIA ARANA y JOSE RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.685 y V-6.499.437; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, en fecha 03/09/2010, asentada bajo el acta N° 30, año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).-
AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO


CAVG/AM.-