REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD N° 1943-2022.-

SOLICITANTE: CARMEN TORTOZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.824.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, CARMEN TORTOZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.824, debidamente asistida por la profesional del derecho DULCE MARÍA NAVARRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Un Inmueble (casa) de un (01) nivel de altura, de uso residencial, con un área de 2342,50 mts2 de terreno y 145,60 mts2 de construcción, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor. Sus características constructivas son: techo de acerolit, Paredes de bloque frisadas, Piso de Cemento Pulido, posee como accesorios: Tres (03) Puertas de madera, Dos (02) Puertas de Hierro. El Inmueble Cuenta con todos los servicios básicos (instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue del Señor Francisco Ferrer, en línea recta, en (31,00mts); SUR: Con Casa que es o fue de la Señora Marleni Tortoza, en línea recta, en (52,00mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la Señora Iraida Falero, en línea recta, con (30,00m), Y OESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Camarillo, en segmento quebrado con (60,00mts+8,00mts=68,00mts); se encuentra ubicada en el: SECTOR SAN RAFAEL DE LOS MOLINOS, CALLE EL CARMEN, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-396-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, CARMEN TORTOZA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.824, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-396-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1943-2022.-
NAVP/Rpp.-