REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).
AÑOS: 212° y 163°
SOLICITUD N° 1949-2022.-
SOLICITANTE: ROLAND ADANES PARIATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.032.444.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA EVANGELISTA PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ROLAND ADANES PARIATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.032.444, asistido por la Profesional del Derecho, JUANA EVANGELISTA PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre Un Inmueble que presenta un área de 329,99 mts2 de terreno y 65,76 mts2 de construcción, el mismo se encuentra constituido por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) espacio para cría de cochino, un (01) patio, sus características constructivas son: techo de zinc, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido, posee accesorios: una (01) puerta de hierro y dos (02) ventanas de hierro. Cuenta con todos los servicio básicos (instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas). Los linderos generales son los siguientes: NORTE: Con carretera principal, sector El Añil, en segmento quebrado, con (07,60+03,60+09,40=20,60m); SUR: Con quebrada, en línea recta, en (29,37m); ESTE: Con bienhechuría de propietario desconocido, en línea recta, con (17,00m) Y OESTE: Con casa que es o fue de Máximo Núñez, en segmento quebrado, en (09,40+12,37+11,20=32,97m). Ubicado en la: CALLE PRINCIPAL EL AÑIL, SECTOR EL AÑIL PLAN DEL INDIO, CASA S/N, JURISDICCION PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA,, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-394-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ROLAND ADANES PARIATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.032.444, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-394-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, Doce (12) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1949-2022.-
NAVP/Rpp.-
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