REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 1952-2022.-
PARTE SOLICITANTE: ABOGADO SANTIAGO JOSÉ JUAREZ AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.416, quien actúa en nombre propio.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JUAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.995.618, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 1.428 del Código Civil:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

En concordancia con el Artículo 472 del Código Procedimiento Civil:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: BARRIO DENOMINADO TIRIMAS, DE LA POBLACIÓN DE TARMA,DE LA PARROQUIA CARAYACA,MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIONJUDICIAL y acuerda entregar la misma ala solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el Artículo1.428 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022). AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- Siendo las Diez de la mañana (10:00a.m) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp/ydsm.-