REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Jueves quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022)
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA

ASUNTO: WP11-L-2022-000176
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ GARCÍA CORONADO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-22.626.587.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776. y ANGEL ALBINO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.409-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA MARINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, y la oportunidad procesal para llevar a cabo la Redistribución del presente expediente para celebrarse Audiencia Preliminar Primigenia en el presente proceso, siendo que efectuada la misma, correspondió a este Tribunal Celebrar el presente acto. Se da inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia y verificadas las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada en la presente Audiencia, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo las diez y diez (10:10am) horas de la mañana, visto que este Tribunal concede un lapso de diez (10) minutos de espera, transcurrido dicho lapso, se procede a verificar en el Libro de Registro de Audiencias y en el Libro de Control de Asistencia de Usuarios de este Circuito Laboral, a los fines de verificar si alguna de las personas involucradas en la presente causa se ha registrado en los mismos, realizadas las verificaciones se constató que se encontraban en el circuito los Profesionales del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, y ANGEL ALBINO LOPEZ, quienes figuran como Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes manifestaron en las afueras de la Sala de Audiencias que no tenían comunicación con el ciudadano ORLANDO JOSÉ GARCÍA CORONADO, por lo cual no iban a comparecer a la Audiencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Declara Desistido el Presente Procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el levantamiento de la presente acta y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal, previo el transcurso del lapso establecido en la Ley, a los fines que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2022-000176
ORLANDO JOSÉ GARCÍA CORONADO VS. JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA MARINA