REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000008
SICF

PARTE DEMANDANTE: JOSE CANCHICA, LUIS DIAZ, MIGUEL MEDINA, WILMMER TORRES Y PEDRO RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 23.565.315, 15.026.667,12.717.023, 19.123.343 Y 26.573.854, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LINARES LYDIA MARIANA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.669.-

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A.”

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ CARLOS; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 107.329.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. “TRANSACCION”

En la presente causa se interpuso demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, por los ciudadanos JOSE CANCHICA, LUIS DIAZ, MIGUEL MEDINA, WILMMER TORRES Y PEDRO RAMOS, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015 C.A, en fecha 21 de enero del 2022.

En fecha 24 de enero del 2022, fue recibida la demanda por el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, dio por recibida la demanda para posteriormente pronunciarse en fecha 25 de enero del mismo año, en cuanto a la admisión y ordenando asimismo librar los carteles de notificación para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar (PRIMITIVA).
El día 14 de febrero del 2022, previo a la certificación de la Secretaria de haberse cumplido correctamente la notificación a la demandada, se lleva a cabo la celebración de la audiencia preliminar (PRIMITIVA), ya que se le redistribuyó a este Tribunal, dejo constancia de las partes que asistieron y que de igual manera, hicieron tal y como correspondía entrega de sus escritos de pruebas, respectivamente y asimismo a solicitud de parte prolongándose para el 08 de marzo del 2022.
Llegado el 08 de marzo del 2022, en la hora pautada, se lleva a cabo la celebración de la audiencia y se hace constar la asistencia de ambas partes y por cómo expresaron que se encontraban en conversaciones extrajudiciales se consideró necesario prolongar la audiencia para el 11 de abril del 2022 y así subsiguiente en dicha fecha, nuevamente asistieron debidamente las partes intervinientes, solicitando por tercera oportunidad prolongar la audiencia preliminar, para el 19 de mayo del 2022 a las 11:00 am.-
El día 11 de mayo del año en curso, el abogado Fredy Ribas presentó ante la (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia mediante el cual solicitó la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por unas supuestas irregularidades que a según la parte, este Tribunal estaría incurriendo, siendo así, que quien suscribe por las razones legalmente expuestas, en fecha 16 de mayo del 2022, y ya que el presente procedimiento se encontraba en FASE DE MEDIACION declaraba IMPOCEDENTE dicha solicitud.
En fecha 19 de mayo del 2022, la parte demandada Apeló de dicha decisión y por tal motivo este Tribunal, remitió en su momento procesal la presente causa al tribunal Superior primero de este Circuito Judicial, recibido en fecha 21 de octubre del 2022 y fijando de una vez Audiencia Oral y publica, para el día 01 de Noviembre del año en curso, a las 09:00 am.
El día 25 de octubre del 2022, ambas partes presentaron diligencia por ante la (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual solicitaron al Tribunal Superior Primero del Trabajo, que no se llevara a cabo la Audiencia que estaba fijada para la fecha indicada por auto expreso, ya que las partes para el día 15 de Noviembre del 2022, consignarían un escrito transaccional por un monto de pago. En tal sentido, El Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción, acordó lo solicitado.
En fecha 16 de Noviembre del 2022, la parte demandada, diligenció ante la (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de desistir del recurso, signado bajo la nomenclatura N° WP11-R-2022-000041, en la cual el Juez Superior, en fecha 17 de noviembre del 2022, se pronuncia, HOMOLOGANDO dicho desistimiento y por tal motivo ordena la remisión de la causa principal a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En feche 17 de noviembre del 2022, dicho Tribunal ordena mediante oficio la devolución de la causa, conjuntamente con un oficio N° 093/2022, anexando un escrito transaccional, de fecha 15 de noviembre del 2022, a los fines de ser agregado a las actas procesales de la causa principal, remitido por el mismo Tribunal Superior Primero, en el cual deja constancia que en esa fecha fue presentado y recibido por ante la (URDD) de este Circuito Judicial, anunciando en la misma que realizarían un pago el 02 de diciembre 2022, todo esto ya que para el momento de presentar dicha diligencia la CAUSA PRINCIPAL SE ENCONTRABA AUN SUSPENDIDA, con motivo de la apelación interpuesta por la demandada.
El 21 de Noviembre del 2022, fue recibida por este Tribunal la causa principal a los fines de su revisión y posterior pronunciamiento, en tal sentido, el 23 de noviembre de los corrientes, fue fijado para el 02/12/2022 a la 01:00 pm, la celebración de la respectiva Prolongación de audiencia, siendo así que el 24 de noviembre del 2022, fue presentado por ante la (URDD) de este Circuito un nuevo escrito transaccional, presentado por las partes intervinientes y por consiguiente solicitando la HOMOLOGACION DE DICHO ACUERDO.

Ahora bien, este Tribunal observa que las partes de mutuo acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la mediación y otros medios alternativos para la solución del conflicto, deciden ponerle fin a los derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal, procede a verificar el acuerdo, de conformidad con las herramientas previstas en la materia y nuestro ordenamiento jurídico como también lo ha establecido reiteradamente nuestra Máxima Ponencia.

Visto el escrito transaccional, presentado por las partes, es decir, los Ciudadanos; JOSE CANCHICA, LUIS DIAZ, MIGUEL MEDINA, WILMMER TORRES Y PEDRO RAMOS, parte actora, y la entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015 C.A., en la cual, la demandada reconoce la relación laboral de los demandantes, los cargos desempeñados, la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los ciudadanos antes mencionados, no obstante niega, rechaza y contradice el salario mixto en divisas alegado, ya sea como moneda de cuenta o como moneda de pago y en aras de llegar a un acuerdo, la entidad demandada oferta las siguientes cantidades por cada ciudadano demandante para abarcar los conceptos:
* JOSE ARMANDO CANCHICA MENDEZ: mil dólares americanos con cero centavos ($1000,00), monto que abarca los siguientes conceptos; Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados, días de descanso y domingos laborados.
* LUIS EMILIO DIÁZ LOPEZ: novecientos dólares americanos con cero centavos ($900,00), monto que abarca los siguientes conceptos; Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados, días de descanso y domingos laborados.
• MIGUEL ENRIQUE MEDINA HERRERA: novecientos dólares americanos con cero centavos ($900,00), monto que abarca los siguientes conceptos; Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados, días de descanso y domingos laborados.
• WILMER ALEJANDRO TORRES URBAEZ: novecientos dólares americanos con cero centavos ($900,00), monto que abarca los siguientes conceptos; Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados, días de descanso y domingos laborados y por último;
• PEDRO JOSE RAMOS BLANCO: mil trescientos dólares americanos con cero centavos ($1300,00), monto que abarca los siguientes conceptos; Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno y días feriados, días de descanso y domingos laborados.
Ahora bien, se evidencia que lo anteriormente descrito y asimismo, fue acordado pagar en efectivo, el mismo arroja a un monto total ofertado de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS, ($5000,00) y los mismo siendo así aceptados por la representación Judicial de la parte actora, anunciando en el mismo escrito que la fecha de pago se realizara el día DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2022, en la cual se dará cumplimiento al presente escrito transaccional ante este Tribunal en Audiencia preliminar ya fijada.
En tal sentido ambas partes, solicitan se imparta la homologación conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, visto que el presente acuerdo fue celebrado libre de coacción y apremio, este Tribunal imparte la correspondiente homologación, ya que el mismo cumple con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento para tal fin. ASI DECIDE.-
DISPOSITIVO

Este tribunal Cuarto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de cosa juzgada al presente procedimiento, celebrada en fecha 24 de noviembre del 2022; entre los ciudadanos JOSE CANCHICA, LUIS DIAZ, MIGUEL MEDINA, WILMMER TORRES Y PEDRO RAMOS; en su condición de demandantes, representado por la profesional del derecho LYDIA LINARES y por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015 C.A., representada por la abogada ADRIANA BIGOTT; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, en la cual darán cumplimiento el día DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2022, EN Prolongación de Audiencia, de lo contrario se le hace saber a las partes intervinientes que al incumplimiento del presente acuerdo para la fecha pautada, este Tribunal, procederá a la ejecución del monto aquí acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que conste en autos el pago mencionado en la presente transacción suscrita por las partes se procederá al respectivo del cierre y archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el respectivo copiador.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Cuarto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, al primero (01°) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).-
LA JUEZ,

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS