REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: WP11-L-2022-000100
SICF
PARTE DEMANDANTE: JOSE CANCHICA, LUIS DIAZ, MIGUEL MEDINA, WILMMER TORRES Y PEDRO RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 23.565.315, 15.026.667,12.717.023, 19.123.343 Y 26.573.854, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LINARES LYDIA MARIANA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.669.-
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. “TRANSACCION”
En el día hábil de hoy viernes nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes al presente acto; es decir, de la profesional del derecho LINARES LYDIA MARIANA, en el carácter de apoderada judicial de la parte actora y asimismo, se deja constancia que la parte demandada LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, NO COMPARECIÓ al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. La parte actora toma la palabra y solicita a este Tribunal un lapso de diez (10) minutos a los fines de tratar de comunicarse con la parte demandada y una vez vencido dicho requerimiento y siendo así que fue negativo, se confirma la INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA. En tal sentido, visto que este Tribunal el día 27 de octubre del 2022, HOMOLOGÓ EL ACUERDO MANISFESTADO ENTRE LAS DOS PARTES EN AUDIENCIA, en el cual en primer momento habían comprometido el pago para el día 30/11/22 y llegado el día la parte actora solicito diferir la audiencia ya que la parte demandada habría manifestado no tener el pago pautado para la fecha, este Tribunal Acordó lo solicitado y dado que dicho acuerdo fue celebrado libre de coacción y apremio y asimismo anunciaron nueva fecha de pago que se realizaría el día de hoy 09 de diciembre del 2022 y por tal motivo este Tribunal fijó la celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA PARA LAS 11:00 AM
Por tal motivo la profesional del derecho solicita a este tribunal el decreto de ejecución forzosa en la presenta causa y asimismo solicita fecha para llevar a cabo la medida que corresponde. En consecuencia, este Tribunal evidenciando la INCOMPARECENCIA de la parte DEMANDADA y dando cumplimiento a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015 C.A, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000,00); que comprende el doble de la suma a pagar de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00); monto que fue HOMOLOGADO en vista del ACUERDO suscrito por las partes. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00); a favor de los demandantes, montos que fueron HOMOLOGADOS por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal fija para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL 2022,A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
Asimismo, quien suscribe, ya que el presente comportamiento de la representación judicial de la parte demandada cabe señalar que ya es reiterado, y así mismo más allá de la consecuencia Jurídica que implica la incomparecencia a un acto como es el que estaba fijado y acordado por ambas partes en la audiencia celebrada el día 30 de noviembre del 2022, se evidencia la falta de conducta judicial que se manifiesta de distintas formas, en este caso ETICO, ya que los litigantes en el proceso se deben “respeto” y “consideración” tanto con respecto del juez como respeto a las partes entre sí, en tal sentido; SE LE EXHORTA A LOS ABOGADOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A.” no obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso y asimismo evitar un INOFICIOSO MOVIMIENTO DEL APARATAJE JUDICIAL y el respeto a la MAJESTUOSIDAD DE LA JUSTICIA.
LA JUEZ,
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
Abg. LINARES LYDIA MARIANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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