TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Enero de 2022.
211º y 162º
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana FIDELIA TARAZONA PEÑA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3-996.475, debidamente asistidas por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.107, contra las ciudadanas ROSA ELIZABETH TARAZONA y MAGDALENA TARAZONA DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-28.640.535, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; admitida en fecha 18 de Enero de 2022.
Ahora bien, en fecha 21 de Enero de 2022, mediante escrito la parte demandada se dio por citada procedió a dar contestación y reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma correspondiente del documento de venta de un inmueble inserto en el expediente, de igual forma manifestaron de manera voluntaria, libre de coacción y en pleno uso de sus facultades, que el contenido del documento es cierto y que son sus firmas y huellas dactilares, así como también renunció a todos los lapsos y recursos procesales a su favor, razón por la cual convienen con lo expuesto en el libelo de demanda. (Folios 02 al 04); a tal efecto este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto composición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el convenimiento, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario Temporal,
WACS/nr
Exp 326-22
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