REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 19 de Enero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 9.126.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2909

En fecha, 01-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-19.778.648, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando en este acto en representación de FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA con carácter de hijo del causante GREGORIO ALEJOS ANDRADE REY, según poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, bajo el N° 36 tomo 26 folio 109-111, de fecha 30 de Agosto 2.019, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 9.126.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: GREGORIO ALEJOS ANDRADE REY, a los ciudadanos: MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, en su carácter de cónyuge y a FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, en su carácter de hijos. (F. 1-15).
En fecha 15-10-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y se insto a la parte solicitante a que consigne: Copia Certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral de GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA; de igual forma Copia Certificada del Acta de Matrimonio de JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA con MIREYA SÁNCHEZ DE ANDRADE, con copia de Cédula de Identidad de esta última, Copia Certificada de Acta de Nacimiento y Copia de cédula de Identidad de GREYSI YESENIA, ARCANGEL GUILLERMO y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SÁNCHEZ, también Copia Certificada de Acta de Matrimonio de OMAIRA MARIA ANDRADE GARCIA con JOSÉ ADAN GARCIA SÁNCHEZ, con copia de Cédula de Identidad de este último y Copia Certificada de Acta de Nacimiento de GERALDINE BETANIA y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE quienes tienen un Derecho de Representación en esta Declaración Sucesoral. (F. 16).
En fecha 25-11-2021, se observa diligencia donde la parte solicitante consigna lo solicitado en auto de fecha 15-10-2021. (F. 17-52)
Por auto de fecha 09-12-2021, este Tribunal acuerdo fijar la evacuación de testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 9:30 a.m y 10:00 a.m. (F. 53)
En fecha 13-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN CECILIA GARIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.579, domiciliada en Santa Rosa, calle 2 bis, casa N° 11-74, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 54).
En fecha 13-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSÉ ABDON DUQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.783, domiciliado en Santa Rosa, Calle 2 bis, Casa N° 11-74, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 55).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO ALEJOS ANDRADE REY, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.336.540; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Poder Especial otorgado a GERALDINE BETANIA GARCIA ANDRADE (Folio 03-04), acta de defunción N° 39, de fecha 08 de Marzo de 2005, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GREGORIO ALEJO ANDRADE DE REY (Folio 05), acta de Matrimonio N° 65, de fecha 16 de Junio de 1955, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GREGORIO ALEJOS ANDRADE REY y MARIA JOVITA MONTILVA (Folio 06-07), acta de nacimiento N° 205, de fecha 22 de junio de 1961, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA (Folio 09), acta de nacimiento N° 117, de fecha 14-02-2003, (inserción) correspondiente a JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, acta de defunción N° 013, de fecha 20 de Febrero de 2009, expedida en el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, correspondiente a JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA (Folio 10), acta de nacimiento N° 1097, de fecha 20 de Diciembre de 1957, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA (Folio 11), acta de defunción N° 930 perteneciente a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (Folio 12), copias de cédulas simples pertenecientes a: GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA (Folio 13), copias de cédulas simples pertenecientes a: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE, JOSÉ ABDON DUQUE MORALES y MARICELA MARGARITA MANSILLA DE CHACÓN (Folio 14), acta de defunción N° 39, de fecha 08 de Marzo de 2005, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GREGORIO ALEJO ANDRADE REY (Folio 15), y a petición del Tribunal, Declaración Sucesoral N° 15-679, de fecha 04-09-2015, perteneciente a GREGORIO ALEJO ANDRADE REY (Folio 18-21), Declaración Sucesoral sustitutiva N° 16-095, de fecha 23-02-2016, perteneciente a GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, (Folio 23-24), Declaración Sucesoral sustitutiva N° 1690022087, de fecha 21-04-2016, perteneciente a MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, (Folio 25-27) Declaracion Sucesoral N° 16-169, de fecha 07-04-2016, perteneciente a JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, (Folio 28-31), Declaración Sucesoral N° SLF-2016-227, de fecha 04-05-2016, perteneciente a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA (Folio 32-35), acta de matrimonio N° 124, de fecha 09 de Diciembre de 1983, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a: JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y MIREYA SÁNCHEZ BECERRA (Folio 36-37), copia de cédula simple perteneciente a JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, MIREYA SÁNCHEZ DE ANDRADE, ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SÁNCHEZ, GREYSI YESSENIA ANDRADE SÁNCHEZ, ARCANGEL GUILLERMO ANDRADE SÁNCHEZ (Folio 38), acta de nacimiento N° 112, de fecha 16 de Febrero de 1984, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GREYSI YESSENIA ANDRADE SÁNCHEZ (Folio 39-40), acta de nacimiento N° 445, de fecha 20 de Junio de 1986, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SÁNCHEZ (Folio 41-42), acta de nacimiento N° 1420, de fecha 15 de Junio de 1993, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ARCANGEL GUILLERMO ANDRADE SÁNCHEZ (Folio 43), acta de nacimiento N° 275, (inserción), de fecha 23 de Abril de 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO (Folio 44-45) acta de nacimiento N° 276, de fecha 22 de Abril de 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE (Folio 46-47), acta de Matrimonio N° 08, de fecha 24 de Febrero de 1989, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE ADAN GARCIA SÁNCHEZ y OMAIRA MARIA ANDRADE MONTILVA (Folio 48-50), copias de cédulas de identidad pertenecientes a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, JOSE ADAN GARCIA SÁNCHEZ (Folio 51), copia de cédula simple perteneciente a GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO (Folio 52), Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se observa que en principio la solicitante pide se declare como únicos y universales herederos del causante GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, a los ciudadanos: MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, en su carácter de cónyuge y a FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, sin embargo, de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que solamente vive el ciudadano: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, (siendo heredero directo), por lo que en los otros dos hermanos fallecidos, se abre la respectiva sucesión por derecho de representación, respetando el orden de suceder, contemplado en los artículos 822 y siguientes del Código Civil Vigente, que del premuerto JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, recae en: MIREYA SANCHEZ DE ANDRADE, en su condición de cónyuge y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ y ARCANGEL GUILERMO ANDRADE SANCHEZ, en su condición de hijos; y de la premuerta OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, recae en JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ en su condición de cónyuge y GERLADINE BETANIA GARCIA ANDRADE y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, en su condición de hijos, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE y JOSE ABDON DUQUE MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a quien otorgó Poder especial a la solicitante, y los herederos por derecho de representación antes señalados, con el fallecido, GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al mandante y la representación de sus premuertos hermanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, cédula de identidad Números V.-6.522.760; y por derecho de representación del premuerto JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, a MIREYA SANCHEZ DE ANDRADE, cédula de identidad N° 9.148.553, en su condición de cónyuge y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 17.219.158, GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 15.862.520, y ARCANGEL GUILERMO ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 21.282.188, en su condición de hijos; y por derecho de representación de la premuerta OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, a JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ, cédula de identidad N° 9.335.229, en su condición de cónyuge y GERLADINE BETANIA GARCIA ANDRADE, cédula de identidad N° 19.778.648, y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, cédula de identidad N° 20.717.727, en su condición de hijos. la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.336.540, fallecido según consta en Acta de defunción N° 39, de fecha 08 de Marzo de 2005, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:55 horas de la mañana.