REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 19 de Enero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.778.648, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la Abg. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2910

I NARRATIVA

En fecha, 01-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.778.648, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la Abg. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.945, de este domicilio y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, a los ciudadanos: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA y JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA ( Fallecido) en su carácter de HIJOS. (F. 01-13).

En fecha 15-10-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de testimoniales, por lo que se insta a la parte solicitante a que consigne: Copia Certificada de la planilla de declaración sucesoral de GREGORIO ALEJOS ANDRADE REY, MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA Y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA; de igual forma Copia Certificada del Acta de Matrimonio de JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA con MIREYA SANCHEZ DE ANDRADE, con Copia de Cedula de Identidad de esta ultima, Copia Certificada de Acta de Nacimiento y Copia de Cedula de Identidad de GREYSI YESENIA, ARCANGEL GUILLERMO Y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, también Copia Certificada de Acta de Matrimonio de OMAIRA MARIA ANDRADE GARCIA con JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ, con Copia de Cedula de Identidad de este ultimo y Copia Certificada de Acta de Nacimiento de GERALDINE BETANIA y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE quienes tienen un derecho de representación de esta declaración sucesoral. (F.14).

En Fecha 25-11-2021, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, ya identificada en autos, consignando lo solicitado, en auto de Fecha 15-10-2021. (F.14-44).

En Fecha 09-12-2021, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m. (F.45).

En fecha 13-12-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE, identificada en autos. (F. 46).

En fecha 13-12-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE ABDON DUQUE MORALES, identificada en autos. (F. 47).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.444; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Poder Especial a la Ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA ANDRADE, (folios 03-04), Acta de Defunción Nº 1891, del 22/10/2013, emanada del Registro Civil y Electora del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, (folios 05-06), Acta de Nacimiento Nº 205, del 20/06/1971, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Estado Distrito Capital, correspondiente a GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 117, del 14/02/2003, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, (folio 08), Acta de Defunción Nº 013, del 20/02/2009, emanada del Registro Civil Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua, correspondiente a JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, (folio 09), Acta de Nacimiento Nº 097, del 20/12/2003, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a OMAIRA MARIA ANDRADE MONTILVA, (folio 10), Acta de Defunción Nº 930, del 21/07/2014, emanada del Registro Civil y Electora del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, (folio 11), copias de cédulas de identidad simples de los Ciudadanos: GREGORIO AJEJO ANDRADE REY, MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, (folio 12), copias de cédulas de identidad simples de los Ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE y JOSE ABDON DUQUE MORALES, (folio 13), Acta de Recepción, correspondiente a GREGORIO ALEJO ANDRADE REY, ( folios 16-22), Acta de Recepción, correspondiente a MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, (folios 23-25), Acta de Recepción, correspondiente a JESUS GREGORIO ANDRADE MONTILVA, (folios 26-29), Acta de Recepción, correspondiente a OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, (folios 30-33), Acta de Matrimonio Nº 124, del 09/12/1983, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a los Ciudadanos: JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y MIREYA SANCHEZ BECERRA, (folio 34), copias de cédulas de identidad de los Ciudadanos: JESUS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, MIREYA SANCHEZ ANDRADE, ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ y ARCANGEL GUILLERMO ANDRADE SANCHEZ, (folio 35), Acta de Nacimiento Nº 112, del 16/02/1984, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, (folio 36), Acta de Nacimiento Nº 445, del 20/07/1986, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, (folio 37), Acta de Nacimiento Nº 1420, del 15/06/1983, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Estado Distrito Capital, correspondiente a ARCANGEL GUILLERMO ANDRADE SANCHEZ, (folio 38), Acta de Matrimonio Nº 08, del 24/02/1989, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: JOSE ADÁN GARCIA SANCHEZ y OMAIRA MARIA ANDRADE MONTILVA, (folio 39-40), copias de cédulas de identidad de los Ciudadanos: OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE y JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ(folio 41), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, (folio 42), Acta de Nacimiento Nº 275, del 23/04/2003, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GERALDINE BETANIA GARCIA DE MORENO, (folio 43), Acta de Nacimiento Nº 276, del 22/04/2003, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, (folio 44). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, se observa que en principio la solicitante pide se declare como únicos y universales herederos de la causante MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, a los ciudadanos: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA y OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, sin embargo, de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que solamente vive el ciudadano: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, (siendo heredero directo), por lo que en los otros dos hermanos fallecidos, se abre la respectiva sucesión por derecho de representación, respetando el orden de suceder, contemplado en los artículos 822 y siguientes del Código Civil Vigente, que del premuerto JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, recae en: MIREYA SANCHEZ DE ANDRADE, en su condición de cónyuge y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ y ARCANGEL GUILERMO ANDRADE SANCHEZ, en su condición de hijos; y de la premuerta OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, recae en JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ en su condición de cónyuge y GERLADINE BETANIA GARCIA ANDRADE y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, en su condición de hijos, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA DE DUQUE y JOSE ABDON DUQUE MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a quien otorgó Poder especial a la solicitante, y los herederos por derecho de representación antes señalados, con la fallecida, MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al mandante y la representación de sus premuertos hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: FELIPE GREGORIO ANDRADE MONTILVA, cédula de identidad Números V.-6.522.760; y por derecho de representación del premuerto JESÚS ANTONIO ANDRADE MONTILVA, a MIREYA SANCHEZ DE ANDRADE, cédula de identidad N° 9.148.553, en su condición de cónyuge y ALEJANDRO ANTONIO ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 17.219.158, GREYSI YESSENIA ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 15.862.520, y ARCANGEL GUILERMO ANDRADE SANCHEZ, cédula de identidad N° 21.282.188, en su condición de hijos; y por derecho de representación de la premuerta OMAIRA MARIA ANDRADE DE GARCIA, a JOSE ADAN GARCIA SANCHEZ, cédula de identidad N° 9.335.229, en su condición de cónyuge y GERLADINE BETANIA GARCIA ANDRADE, cédula de identidad N° 19.778.648, y ALVARO ADAN GARCIA ANDRADE, cédula de identidad N° 20.717.727, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOVITA MONTILVA DE ANDRADE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.152.444, fallecida según consta en Acta de defunción N° 1891, de fecha 22 de Octubre de 2013, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2910
JEGG.-