REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 24 de Enero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.811.775, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2949

I NARRATIVA

En fecha, 06-12-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.811.775, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Once (11) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, a las ciudadanas: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ y FRANCISCA DEL CARMEN MENDEZ ROSALES en su carácter de ESPOSA y HIJA. (F. 01-13).

En fecha 10-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos para el Quinto día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: RAMON ALBERTO SANDOVAL MORA y CARMEN ZORAIDA DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.180.018 y V.-6.851.524, domiciliados y civilmente hábiles (F.14).

En fecha 19-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RAMON ALBERTO SANDOVAL MORA, identificado en autos. (F. 15).

En fecha 19-01-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CARMEN ZORAIDA DUQUE RAMIREZ, identificado en autos. (F. 16).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.826; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 221, del 03/08/2021, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, (folios 03-04), copias de cédulas de identidad simples de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO y MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ, (folio 05), Acta de Matrimonio Nº 18, del 17/11/1967, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira correspondiente a los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO y MARIA JOAQUINA ROSALES, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 523, del 26/07/1965, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FRANCISCA DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, (folios 07-08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, (folio 09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: RAMON ALBERTO SANDOVAL MORA, (folio 10), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN ZORAIDA DUQUE RAMIREZ, (folio 11), Acta de Recepción del Ciudadano: PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, (folios 12-13). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (ESPOSA e HIJA) las ciudadanas: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ y FRANCISCA DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: RAMON ALBERTO SANDOVAL MORA y CARMEN ZORAIDA DUQUE RAMIREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa y hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: MARIA JOAQUINA ROSALES DE MENDEZ y FRANCISCA DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.811.775 y V-9.129.998, en su condición de ESPOSA y HIJA, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO ANTONIO MENDEZ ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.826, fallecido según consta en Acta de defunción N° 221, de fecha 03 de Agosto de 2021, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas del mediodía.


SOLICITUD Nº 2949
JEGG.-