REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 31 de Enero de 2022

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.143.114, domiciliada en el Surural, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIXA PINTO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.107.460, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.552, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2950

En fecha, 09-12-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-15.143.114, domiciliada en el Surural, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, actuando en este acto en su carácter de hija del causante FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIXA PINTO GARCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.107.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.552, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veinticuatro (24) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ, a los ciudadanos: JUAN VICENTE GARCIA SÁNCHEZ, JESÚS RAIMUNDO GARCIA SÁNCHEZ, ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, ALIX TERESA GARCIA SÁNCHEZ, BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, MARINA YSABEL GARCIA SÁNCHEZ y EDITHA YUDITH GARCIA DE PINEDA, en su carácter de hijos del causante. (F. 1-27).
En fecha 14-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y se instó a la parte solicitante a que consigne: Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción de ROSA ALBINA SÁNCHEZ DE GARCIA. (F. 28).
En fecha 10-12-2021, se observa diligencia suscrita por BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, donde consigna lo solicitado en el auto de fecha 14-12-2021. (F. 29-31).
Por auto de fecha 19-01-2022, este Tribunal acordó fijar la evacuación de testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m y 09:30 a.m. (F. 32).
En fecha 24-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: DEINI MANUEL PERNIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.748.536, domiciliado en el Surural, Camino Viejo, casa s/n, detrás de AGROFERCA, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 33).
En fecha 24-01-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RAMON GERONIMO ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.923, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Avenida Primera, Casa N° 7-30, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 34).


II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ella y sus hermanos como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.407; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 121, de fecha 25 de Junio de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ (Folio 04-05), copia de cédula simple perteneciente a FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ (Folio 06), copia de cedula simple perteneciente a DEINI MANUEL PERNIA CASTRO (Folio 07), acta de Nacimiento N° 92, de fecha 30 de Enero de 1970, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JUAN VICENTE GARCIA SÁNCHEZ (Folio 08), copia simple de rif y de cédula perteneciente a JUAN VICENTE GARCIA SÁNCHEZ (Folio 09), acta de nacimiento N° 370, de fecha 27 de Mayo de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JESÚS RAIMUNDO GARCIA SÁNCHEZ (Folio 10), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a JESÚS RAIMUNDO GARCIA SÁNCHEZ (Folio 11), acta de nacimiento N° 64, de fecha 23 de Enero de 1973, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR (Folio 12), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR (Folio 13) acta de nacimiento N° 340, de fecha 02 de Julio de 1974, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALIX TERESA GARCIA SÁNCHEZ (Folio 14), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a ALIX TERESA GARCIA SÁNCHEZ (Folio 15), acta de nacimiento N° 522 perteneciente a BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, (Folio 16), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE (Folio 17), acta de nacimiento N° 308 perteneciente a MARINA YSABEL GARCIA SÁNCHEZ, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, (Folio 18), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a MARINA YSABEL GARCIA SÁNCHEZ (Folio 19), acta de nacimiento N° 670 perteneciente a EDITHA YUDITH GARCIA DE PINEDA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, (Folio 20), copia simple de Rif. y de cédula perteneciente a EDITHA YUDITH GARCIA DE PINEDA (Folios 21-22), Declaración Sucesoral perteneciente a FELIX ROMAN GARCIA RAMIREZ (Folios 23-25), copia de cédula simple perteneciente a RAMON GERONIMO ZAMBRANO DUQUE (Folio 26), acta de defunción N° 177 perteneciente a ROSA ALBINA SÁNCHEZ DE GARCIA, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, (Folio 30-31). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, su esposa, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: JUAN VICENTE GARCIA SÁNCHEZ, JESÚS RAIMUNDO GARCIA SÁNCHEZ, ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, ALIX TERESA GARCIA SÁNCHEZ, BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, MARINA YSABEL GARCIA SÁNCHEZ y EDITHA YUDITH GARCIA DE PINEDA, en su carácter de hijos del causante, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DEINI MANUEL PERNIA CASTRO y RAMON GERONIMO ZAMBRANO DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos con el fallecido, FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN VICENTE GARCIA SÁNCHEZ, JESÚS RAIMUNDO GARCIA SÁNCHEZ, ANA CONSUELO GARCIA DE LABRADOR, ALIX TERESA GARCIA SÁNCHEZ, BERTHA ROSA GARCIA DE DUQUE, MARINA YSABEL GARCIA SÁNCHEZ y EDITHA YUDITH GARCIA DE PINEDA, cédula de identidad Números V.-12.490.536, V.-10.743.354, V.-10.744.372, V.-13.762.958, V.-15.143.114, V.- 21.180.298 y V.- 16.788.548, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondieran al nombre de FELIX ROMAN GARCIA RAMÍREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.407, fallecido según consta en Acta de defunción N° 121, de fecha 25 de Junio de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 horas de la tarde.