REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000694
SOLICITANTES: AMELIA DE LA LUZ ESTEVEZ DE VIDTS y FRANKLIN OSBALDO PENELLA FAJARDO.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA MARIA SOLORZANO NUÑEZ I.P.S.A. 106.680
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, AMELIA DE LA LUZ ESTEVEZ DE VIDTS y FRANKLIN OSBALDO PENELLA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-11.936.362 y V-3.477.765, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha 12/11/2009. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle Los Tamarindos, Edificio Altamira, Piso 1, Apartamento 1C, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira). Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas diversas de incomprensión su unión quedo completamente rota, por lo que tomaron la decisión de separarse de hecho hace más de cinco (05) años sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna.
Acompañó la solicitud con Copia Certificada del Acta de Matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Asimismo, de las actas que conforman el expediente, se observa que la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue debidamente citada y la misma no manifestó objeción alguna a la presente solicitud dentro del lapso establecido.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, AMELIA DE LA LUZ ESTEVEZ DE VIDTS y FRANKLIN OSBALDO PENELLA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros., V-11.936.362 y V-3.477.765, respectivamente, contraído por ante Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), en fecha 12/11/2009, según consta en el acta asentada bajo el N° 40, del libro para matrimonio correspondiente al año 2009, llevado por ante ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. GENESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. GENESIS CERVANTES




WP12-S-2019-000694
CMHH/Cecilia.-