REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
SOLICITUD: WP12-S-2021-000580
SOLICITANTES: CARMEN MIROSLAVA MENESES SEQUERA y MARIBEL SEQUERA MENESES.
APODERADO JUDICIAL: YOALFRE JOSE VITAL COLMENARES IPSA 223.751.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas, CARMEN MIROSLAVA MENESES SEQUERA y MARIBEL MENESES SEQUERA , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-4.121.172 y V-5.098.214, respectivamente, y en representación de la ciudadana, MARIA ELENA MENESES SEQUERA, asistidas de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los de-cujus, PEDRO MENESES GONZALEZ y CLARA MARIA SEQUERA DE MENESES, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.185.751 y V-958.443, respectivamente, fallecidos, el primero de los nombrado en fecha 17/08/2016, y la segunda en fecha 10/07/2019, según las Acta de Defunción Nros., 911, Folio N° 162, de fecha 18/08/2016, la cual corre inserta en el libro para Defunciones llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, y la 123, folio 123, de fecha 11/07/2019, que cual corre inserta en el libro para Defunciones llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, CARMEN MIROSLAVA MENESES SEQUERA, MARIBEL MENESES SEQUERA, y MARIA ELENA MENESES SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros, V-4.121.172 V-5.098.214, y V-8.178.681, respectivamente, con respecto a los de-cujus PEDRO MENESES GONZALEZ y CLARA MARIA SEQUERA DE MENESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete(17) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. GENESIS CERVANTES
Solicitud WP12-S-2021-000580
CMHH/Gc/Cecilia.-
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