REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO Nro. WP12-S-2016-000297
SOLICITANTES: LEONERIS GALDONA ESPAÑOL y KENNY DANIEL MONTAÑO ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.234 y V-15.758.191, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.946.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos, LEONERIS GALDONA ESPAÑOL y KENNY DANIEL MONTAÑO ZABALA, arriba identificados, asistidos de abogado, fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente: Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 23 de Agosto de 2013. Que fijaron su domicilio conyugal en Punta de Mulatos, sector La Veguita, calle Las Flores, casa Nro. 9, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira), donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio de 2015, y desde esa fecha decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna. Que no procrearon hijos. Que no existen bienes que liquidar.
En fecha 03 de marzo de 2016, se le dio entrada.
En fecha 07 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud, siendo decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2016, previa consignación de los fotostatos respectivos se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció el ciudadano, LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial Civil de esta misma Circunscripción Judicial, y consigno diligencia mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la ciudadana, RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Junio de 2016, la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho no teniendo nada tiene que objetar respecto.

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido el lapso correspondiente después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEONERIS GALDONA ESPAÑOL y KENNY DANIEL MONTAÑO ZABALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.310.234 y V-15.758.191, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Macuto del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha veintitrés (23) de Agosto del 2013, asentado bajo el Nro. 53 del libro de Registro Civil de matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).-
AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. GÉNESIS CERVANTES

En la misma fecha siendo la 01:05 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. GENESIS CERVANTES






Solicitud Nro.WP12-S-2016-000297
CH/GC/JEA.-