REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
SOLICITUD: WP12-S-2021-000875
SOLICITANTE: MARBELLA RAMONA NUÑEZ DE DURAN
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY SALCEDO COLMENARES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARBELLA RAMONA NUÑEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.983, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus, MARVIC NUNKY DURAN NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro., V-12.717.007, fallecida en fecha 26/10/2021, según la Acta de Defunción Número 317, Folio N° 67, de fecha 27/10/2021, la cual corre inserta en el libro para Defunciones llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira durante el año 2021. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana, MARBELLA RAMONA NUÑEZ DE DURAN venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.983, con respecto a la de-cujus MARVIC NUNKY DURAN NUÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. GENESIS CERVANTES
Solicitud WP12-S-2021-000875
CMHH/Gc/Cecilia.-
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