REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintiocho (28) enero de dos mil veintidós (2022)

PARTE ACTORA: HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V11.636.261, correo electrónico hernanjjp@hotmail.com.
APODERADO JUDICIAL: JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.837, correo electrónico adriajohn@hotmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº WP12-S-2021-000646
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentada Demanda de Divorcio, por el ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, asistido por el abogado JOHNNY ADRIAN RAMIREZ. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2021.
En fecha 22 de noviembre de 2021, se dicto auto admitiendo el presente asunto ordenándose la citación de la ciudadana, LEISYBETT SOLANGEL ORIHUELA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro., V-13.571.561 y de la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora solicitando se proceda a sentenciar la causa en el lapso legal.
En fecha 09 de diciembre de 2021, se dicto auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 20 de enero de 2022, se recibió diligencia consignando los fotostatos a los fines de la Notificación de la Representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
La parte actora en su escrito expone:“… luego de una ruptura prolongada de nuestras vidas en común por diversos problemas maritales dada la incompatibilidad de caracteres de ambos lo que imposibilitó el hecho de continuar llevando una relación conyugal armoniosa hasta el punto de que ambos fijamos residencias separadas, aunado a ello mi conyugue LEISYBETT SOLANGEL ORIHUELA CARVAJAL, luego de un proceso penal investigativo por parte del Ministerio Publico acogiéndose al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control del estado La Guaira en la Causa número WP02-P-2019-000058 a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES…”.
Asimismo, se observa esta sentenciadora que el actor fundamentó su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en el ordinal 5°, el cual establece:
“Son causales únicas de divorcio (Omissis)
5° La condenación a presidio…”
Ahora bien, La Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, establece en el artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado del Tribunal)
Conforme a la referida resolución, este Tribunal de Municipio solo es competente para conocer de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, y analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la transcripción del mismo, que la parte actora solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 5° del Código Civil.
Es decir, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y no éste Tribunal de Municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial estado La Guaira.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente causa de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 5° del Código Civil, presentada por el ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.636.261, correo electrónico hernanjjp@hotmail.com, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial estado La Guaira, que corresponda por distribución.
Se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

CECILIA HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GENESIS CERVANTES

Expediente: WP12-S-2021-000646
CMHH/Gc/Cecilia.-