REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-000015
SOLICITANTE: ANA MARITZA RAMÍREZ ACUÑA
ABOGADO ASISTENTE: YOALFRE JOSE VITAL COLMENARES, IPSA. N° 223.751
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, ANA MARITZA RAMIREZ ACUÑA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a su hija, ANA CAROLINA ROTONDARO RAMÍREZ, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus HERMES MIGUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARON PEDROZA, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-3.179.387, fallecido en fecha 10/08/2021, según Acta de Defunción N° 124 de fecha 11/08/2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, ANA MARITZA RAMIREZ ACUÑA y ANA CAROLINA ROTONDARO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.349.006 y V-18.930.265, respectivamente, con respecto al de-cujus HERMES MIGUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROTONDARO PEDROZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las 09.40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Cecilia.-
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