REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2021-000690
SOLICITANTE: SIMON JOSE FALCON HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN A. HERNANDEZ H., IPSA N°151.074
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano SIMON JOSE FALCON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.225.650, asistido de abogado, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos CARMEN JACINTA HERNANDEZ DE FALCON, LISBETH COROMOTO FALCON HERNANDEZ y JOSE GABRIEL FALCON HERNANDEZ, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus SIMON ANTONIO FALCON PEREZ, ex titular de la identidad N° V-3.608.828, fallecido en fecha 20 de Julio de 2021, según acta de defunción N°087 de fecha 20 de Julio de 2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SIMON JOSE FALCON HERNANDEZ, CARMEN JACINTA HERNANDEZ DE FALCON, LISBETH COROMOTO FALCON HERNANDEZ y JOSE GABRIEL FALCON HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.225.650, V-6.467.234, V-13.225.651 y V-16.507.877 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus SIMON ANTONIO FALCON PEREZ, ex titular de la identidad N° V-3.608.828, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2021). Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 M.) se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.