REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° Y 162°

ASUNTO: WP12-S-2021-000549
SOLICITANTES GREGORY CARMELO GONZALEZ SANCHEZ Y GLADYS MARGARITA HERNANDEZ FARIÑA
ABOGADO ASISTENTE: LENNYS M. HERNANDEZ V., IPSA N° 151.088.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición de Comunidad Amistosa, en fecha 30 de Agosto de 2021, por los ciudadanos, GREGORY CARMELO GONZALEZ SANCHEZ Y GLADYS MARGARITA HERNANDEZ FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.767 y V-9.994.311, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LENNYS M. HERNANDEZ V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°151.088. En fecha 30 de Agosto de 2021, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que el vínculo (Unión Estable de Hecho), quedó disuelto por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 01 de Diciembre de 2020, tal y como consta de la copia certificada de la disolución de Unión Estable de hecho que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 11, 12, 13 y su vto, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:

PUNTO UNO: UNA CASA, situada al final de la Avenida Canes, Casa sin numer, Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en cinco metros con ochenta centímetros(5,80 Mts), con Calle Ciega; SUR: en tres metros (3,00 Mts), con casa que es o fue de la ciudadana Cruz Fariña; ESTE: en siete metros (7,00 Mts) con terrenos cuyos propietarios se desconocen; OESTE: en seis metros con treinta centímetros (6,30Mts) con casa que es o fue de Cruz Fariña. La casa fue adquirida según documento autenticado de fecha 25/05/2006, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), bajo el N°78, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria…
PUNTO DOS: UNA CASA, situada en la Calle Real Las Tucacas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Código Catastral Municipio N°24-01-09-u01-05-08-SCuyos linderos son los siguientes: NORTE: que da su frente, con la Calle Real Las Tucacas; SUR: que da a su fondo, con el cerro; ESTE: con terrenos municipales; OESTE: con casa que es o fue de Leandra Iriarte. La casa fue adquirida según documento autenticado de fecha 29/10/2012, por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), quedando anotada, bajo el N°11, Protocolo Primero, Tomo 5, de los libros de registros llevados por ese despacho…
PUNTO TRES: UN FONDO DE COMERCIO, denominado “ABASTOS Y, CARNICERIA, LICORERIA Y CHARCUTERIA LA PRIMERA, C.A.” a nombre de los ciudadanos GREGORY CARMELO GONZALEZ SANCHEZ y GLADYS MARGARITA HERNANDEZ FARIÑA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas (hoy Estado la Guaira) en fecha 30 de agosto del 2012, bajo el N°21 TOMO 78–A.
PUNTO CUATRO: UNA BIENHECHURIA, situada en un lote denominado La Montañita, Sector Osma, Subsector Rio Chiquito, asentamiento campesino S/A, parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado La Guaira. En un terreno cuya superficie es de cuatro (4) hectáreas con cuatro mil doscientos diez metros cuadrados (4ha con 4.210 m2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en certificado de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, aprobado por el directorio de dicho instituto, mediante Sección de Directorio N° EXT 225-14, de fecha 10/10/2014, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N°93, Folio199.200, Tomo3181 y sus linderos son: NORTE: Rio Chiquito; SUR: terrenos ocupados por Ernesto Sánchez; ESTE: Quebrada S/N; OESTE: terreno ocupado por Manuel Falcón . Constan de las siguientes dependencias: Planta Baja: una sala-comedor, una (01) habitación, cocina y una (01) sala de baño; Segunda Planta: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) corredor; y en la parte exterior un (01) tanque de cemento para almacenamiento de agua, con capacidad de mil quinientos litros(1.500 Lts)……”.

Los cuales quedaran repartidos de la siguiente manera: el bien descrito en el punto uno (01), le pertenece en un 100% a la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ FARIÑA, el bien descrito en el punto dos (02), le pertenece en un 100% al ciudadano GREGORY CARMELO GONZALEZ SANCHEZ y los descritos en los puntos tres (03) y cuatro (03), le pertenecen a ambos solicitantes en partes iguales.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos GREGORY CARMELO GONZALEZ SANCHEZ Y GLADYS MARGARITA HERNANDEZ FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.767 y V-9.994.311, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo diez y dos antes meridiem (10:02 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
MG/UN