REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecisiete (17) de Enero del año 2022.
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2019-000190
SOLICITANTES: VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos VICTOR NICOLAS GARCÍA ABRANTE y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS° V-4.118.352 y V-5.040.772, debidamente asistidos por la abogada ESNIL MARIA PÉREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.611, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de una sola planta de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, la cual les pertenece según consta de documento Compra-Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha seis (06) de mayo del año 1976, anotado bajo el N° 24, folio 90 vto, Protocolo 1°, Tomo 5, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano VICTOR NICOLAS GARCÍA ABRANTE, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de los ciudadanos VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NROS° V-4.118.352 y V-5.040.772, sobre las bienhechurías descritas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.- las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/JCVS
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