REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dieciocho (18) de Enero del año 2022.
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2020-000254
SOLICITANTE: ORLENYS VANESSA MAYORA FILLOY
ABOGADO ASISTENTE: FELIX OSWALDO CONTRERAS PÉREZ, IPSA N°232.942.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ORLENYS VANESSA MAYORA FILLOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.272.312, asistida de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ella y a la ciudadana MILGARIS EMILIA MAYORA FILLOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.155.673, Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus MILAGRO JOSEFINA FILLOY MATA, ex titular de la identidad N° V-5.580.163, fallecida en fecha primero (01) de septiembre del año 2020, según acta de defunción N°1547, de fecha dos (02) de septiembre del año 2020, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ORLENYS VANESSA MAYORA FILLOY y MILGARIS EMILIA MAYORA FILLOY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.272.312 y V-17.155.673 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus MILAGRO JOSEFINA FILLOY MATA, ex titular de la identidad N° V- 5.580.163, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022).
Años 211° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/MAM/Wilmer.
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