REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecisiete (17) de Enero de dos mil veintidós (2022).-
211º y 162º
ASUNTO WP12-S-2021-000888
PARTE SOLICITANTE: YENNY NATALI ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.964.084.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNY NATALI ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.964.084, debidamente asistida por la abogada IRENE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.098, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) MARCO ANTONIO NIETO MORALES y ANA DEL VALLE GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-12.715.153 y V-8.176.634, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.