REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° Y 162°
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2017-001157
SOLICITANTE: GRISEL JASMIN SPINOLA DONANTES.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Julio del 2017, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana GRISEL JASMIN SPINOLA DONANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.573.060, asistida de abogado.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, en el escrito de la solicitud éste Tribunal observa:
“…Que sobre un terreno presuntamente municipal, situado en la Calle La Granjita, Parte Baja, Sector Tirima, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado La Guaira…”
De la revisión del escrito de titulo supletorio y los recaudos anexos, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías que el solicitante alega haber construido sobre un terreno privado ubicado en La Calle La Granjita, Parte Baja, Sector Tirima, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado La Guaira, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, declinar competencia por el territorio en el citado Juzgado.
Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GRISEL JASMIN SPINOLA DONANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.573.060, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en los copiados de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los Veinticuatro (24 ) días del mes de Enero del dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO.
En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las ¬¬¬¬¬Diez antes meridien (10:00am).
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
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