REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000753
SOLICITANTES: GOMEZ ALFONZO ZULEIMA JOSEFINA y PIÑA BENAVIDES RICHARD JOSE.
APODERADO: CARMEN NIETOS DE ONTIVEROS, IPSA N°97.103.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GOMEZ ALFONZO ZULEIMA JOSEFINA y PIÑA BENAVIDES RICHARD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.886.085 y V-5.578.138, respectivamente, debidamente representados de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por Ante La Primera Autoridad del registro Civil de La Parroquia Maiquetía, en fecha 14/06/1988. Que en dicha unión procrearon un (014) hijo ya mayor de edad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
DISPOSTIVO
Por lo antes expuesto quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde hace veinticinco (25) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GOMEZ ALFONZO ZULEIMA JOSEFINA y PIÑA BENAVIDES RICHARD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.886.085 y V-5.578.138, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad del registro Civil de La Parroquia Maiquetía, en fecha 14/06/1988, asentada bajo el acta N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de febrero de 2022. AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,

DENICE DEL CARMEN PINTO LANCO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las (11:55am), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS




DP/JS/denice