REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2021-000309
SOLICITANTES: DAHIL GABRIELA GOMEZ ATENCIO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON LOPEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.346.-
MOTIVO: DIVORCIO mutuo acuerdo (Artículo 185 del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos DAHIL GABRIELA GOMEZ ATENCIO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.134 y V-11.057.144, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia número 466/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiesto que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad De La Jefatura Civil De La Parroquia La Guaira. Que en dicha unión procreamos un (01) hijo. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 04/06/1998, por ante La Jefatura Civil De La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado La Guaira, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que procreamos un (01) hijo, y de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde 03/03/2010, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente causa, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos los DAHIL GABRIELA GOMEZ ATENCIO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUEVARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.134 y V-11.057.144, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad De La Jefatura Civil De La Parroquia La Guaira, en fecha 04/07/1998, asentada bajo el N° 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2022. AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo 09:10am, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DCPB/JS/ALPM
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