REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°
CONSIGNACIÓN Nº 58-C-2013.-
CONSIGNATARIO: MERCEDES MILAGROS RINCONES SANTANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.466.514.
BENEFICIARIO: EMPRESA “GRUPO JUNKAL C.A” en la persona de su Representante Legal, ciudadano, JESUS ROBERTO DAVILA PUPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.219.005, según Contrato autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA DE LOCAL COMERCIAL.
En el día de hoy, 25/01/2022, quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente expediente.
El presente asunto se inició el 11 de octubre del 2013, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana, MERCEDES MILAGROS RINCONES SANTANDER, contentiva de la Consignación del Canon de Arrendamiento de un inmueble, constituido por un Local Comercial, ubicado en la Carretera que conduce de Caracas al Junquito, a la altura del kilómetro 21, frente a la entrada del Restaurat “Monte Grappa” Parroquia El Junko del estado Vargas, hoy estado La Guaira, a favor de la EMPRESA “GRUPO JUNKAL C.A” en la persona de su Representante Legal, ciudadano, JESUS ROBERTO DAVILA PUPPO, quien se negó a recibir el pago.
En esa misma fecha se le dio entrada y se le dio el curso de ley.
Ahora bien, en virtud que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 53.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, estableció entre otros puntos lo siguiente: “… el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “Bs”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre cien mil (100.000…)”; es por lo que este Tribunal, dando cumplimiento a lo anteriormente explanado, procedió a realizar el ajuste de las cantidades de dineros contenidas en los expedientes de consignación, periódicas o no, y por ende a realizar la Reconversión correspondiente en el presente expediente que es de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.880,00), quedando reexpresado el monto de CERO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.s. 0,27).
Asimismo, nuevamente el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de Agosto de 2021, estableció entre otros puntos lo siguiente: “… decretó que a partir del 01 de octubre de 2021, se expresará la Unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo “Bs”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre un millón (1.000.000…)”; es por lo que este Tribunal, dando cumplimiento a lo anteriormente explanado, procedió a realizar el ajuste de las cantidades de dineros contenidas en los expedientes de consignación, periódicas o no y, por ende a realizar la Expresión Monetaria correspondiente en el presente expediente que es de CERO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.S. 0,27), quedando el saldo de este expediente en CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (0,00), y considerando que el órgano judicial debe mantener en su archivo solo los expedientes (de Consignaciones) que contengan saldos pendientes de pago o remanentes de dinero, se hace innecesario mantener abierto este asunto. Por tal razón, resulta forzoso para esta juzgadora proceder a declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el presente Procedimiento Consignatorio y, por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional para evitar el congestionamiento de nuestro Archivo.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta hora de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión y se remitió constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 58-C-2013.-
NAVP/.-
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