REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 1895-2021.-
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada, MARIZOL RIVAS ARCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.580, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ERNESTO CAMILO RIVERO CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO RIVERO CASTAÑEDA, JESUS ERNESTO RIVERO MARTINEZ, NORA EUDIVIGES RIVERO CASTAÑEDA, LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO, ALEJANDRO SIMON RIVERO RACCUGLIA, CAMILA ALEJANDRA RIVERO PALMA, FREDDY ZAMBRANO RIVAS y ARGENTINA MARÍA MORUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.978.896, V-6.978.897, V-11.409.001, V-12.174.304, V-6.171.805, V-19.965.388, V-28.313.492, V-2.098.892 y V-12.070.487, respectivamente, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 08/07/2021, anotado bajo el N° 50, Tomo 11, Folios 192 hasta 195. Dicha solicitud se recibió junto con el Documento de Compra-Venta, inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 1998, quedando anotado bajo el N° 3 del Tomo 7 del Protocolo Primero, y Documento de Aclaratoria, registrado ante la mencionada Oficina en la misma fecha, quedando anotado bajo el N° 23 del Tomo 18 del Protocolo Primero. Se le dio entrada el bajo el N° 1895-2021.
En fecha Diecinueve (19) de enero de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: ERNESTO CAMILO RIVERO CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO RIVERO CASTAÑEDA, JESUS ERNESTO RIVERO MARTINEZ, NORA EUDIVIGES RIVERO CASTAÑEDA, LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO, ALEJANDRO SIMON RIVERO RACCUGLIA, CAMILA ALEJANDRA RIVERO PALMA, FREDDY ZAMBRANO RIVAS y ARGENTINA MARÍA MORUA RODRIGUEZ, solicitaron le fuese decretado Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno secano, parte de mayor extensión denominada “Parcela P3”, situado en la Zona de El Junko en el lugar denominado El Topito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, anteriormente Antímano, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia El Junko del estado La Guaira, cuya Área de Construcción es de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (431,254 M2), aproximadamente.
En la oportunidad legal presentó a los testigos ciudadanos: MOISES ELIAS SOSA LÓPEZ y MILAGRO DEL CARMEN LUGO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos. V-18.763.627 y V-18.763.627, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos: ERNESTO CAMILO RIVERO CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO RIVERO CASTAÑEDA, JESUS ERNESTO RIVERO MARTINEZ, NORA EUDIVIGES RIVERO CASTAÑEDA, LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO, ALEJANDRO SIMON RIVERO RACCUGLIA, CAMILA ALEJANDRA RIVERO PALMA, FREDDY ZAMBRANO RIVAS y ARGENTINA MARÍA MORUA RODRIGUEZ, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el derecho sobre dos (02) bienhechurías con un área de construcción total de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (431,254 M2), aproximadamente, constituida por dos (02) casas: CASA N° 1, construida en un área de aproximadamente doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cinco centímetros (239,50 M2). Planta Baja, construida en un área de noventa y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (96,75 M2), tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estacionamiento, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cinco (5) ventanas de vidrio corrediza de metal (aluminio), cinco (5) puertas de hierro, lavandero y escalera de acceso a la Planta Alta. Planta Alta: construida en un área de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (142,75 M2), tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, una (1) sala, lavadero, siete (7) ventanas de vidrio corredizas de metal (aluminio), cinco (5) puertas de hierro, paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de cemento. CASA N° 2, construida en un área de aproximadamente ciento setenta y tres metros cuadrados (173 M2). Planta Baja,: construida en un área de ciento dieciséis metros cuadrados (116 M2), tiene una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) recibo, siete (7) ventanas de vidrio corredizas de metal (aluminio), cinco (5) puertas, dos (2) de madera y tres (3) de hierro, chimenea, lavadero, estacionamiento, escalera de acceso a la Segunda Planta, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento. Planta Alta: construida en un área de cincuenta y siete metros cuadrados (57 M2), tiene tres (3) habitaciones, dos (2) baños, seis (6) ventanas de vidrio corredizas de metal (aluminio) y cuatro (4) puertas de madera, sobre un terreno propiedad de los solicitantes con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (862,50 M2), en un lote de terreno secano, parte de mayor extensión denominada “Parcela P3” situado en la Zona de El Junko en el lugar denominado El Topito, Jurisdicción de la Parroquia El Junko, anteriormente Antímano, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Parroquia El Junko del estado La Guaira y cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el NORTE: Con la parcela que es propiedad de Nidia Herrera y Ricarda Larotonda; Por el SUR: Con lindero Sur cercado de la “Parcela P3”, terreno que es propiedad de Mateo Cirelli Sbrocchi y Carmen Aida Zerpa de Cirelli; Por el ESTE: Con la parcela que es propiedad de Nidia Herrera y Ricarda Larotonda y con lindero Este cercado de la Nidia Herrera y Ricarda Larotonda. Por el OESTE: Con terrenos de la “Parcela 3”, que es propiedad de Mateo Cirelli Sbrocchi y Carmen Aida Zerpa de Cirelli. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del los ciudadanos: ERNESTO CAMILO RIVERO CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO RIVERO CASTAÑEDA, JESUS ERNESTO RIVERO MARTINEZ, NORA EUDIVIGES, LAURA RACCUGLIA DEL POPOLO DOVO, ALEJANDRO SIMON RIVERO RACCUGLIA, CAMILA ALEJANDRA RIVERO PALMA, FREDDY ZAMBRANO RIVAS y ARGENTINA MARÍA MORUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.978.896, V-6.978.897, V-11.409.001, V-12.174.304, V-6.171.805, V-19.965.388, V-28.313.492, V-2.098.892 y V-12.070.487, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de setenta y siete (77) folios útiles.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1895-2021.-
NAVP/.
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