REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°

OFERTA REAL DE PAGO Nº 5779-2016.-

OFERENTE: SERGIO VICENTE COLMENAREZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.493.446.
OFERIDA: MARÍA RAFAELA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.793.147.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN OFERTA REAL.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2022, quien suscribe, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente expediente..
El presente asunto se inició el Dieciséis (16) de Mayo de 2016, con motivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano, SERGIO VICENTE COLMENAREZ REGALADO, asistido por la Abogada, DESIREE DEL VALLE ZAMBRANO YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.952, expuso, que suscribió un Contrato de Compra Venta sobre una bienhechuría tipo apartamento, ubicado en la Calle Principal del Sector Aguarito de la Parroquia Carayaca del e4stado Vargas, hoy estado La Guaira, contentiva de la OFERTA REAL a favor de la ciudadana, MARÍA RAFAELA CONTRERAS DE RODRÍGUEZ del pago de los meses de febrero, marzo y abril del año 2016 que la acreedora se negó a recibírselos. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5779-2016.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2016, se admitió y se fijó la oportunidad para el traslado del Tribunal al sitio indicado en la solicitud.
Ahora bien, en virtud que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 53.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25 de julio de 2018, estableció entre otros puntos lo siguiente: “… el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “Bs”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre cien mil (100.000…)”; es por lo que este Tribunal, dando cumplimiento a lo anteriormente explanado, procedió a realizar el ajuste de las cantidades de dineros contenidas en los expedientes de consignación, periódicas o no, y por ende a realizar la Reconversión correspondiente en el presente expediente que es de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 315.900,00), quedando reexpresado el monto de TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.S. 3,16).
Asimismo, nuevamente el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 06 de Agosto de 2021, estableció entre otros puntos lo siguiente: “… decretó que a partir del 01 de octubre de 2021, se expresará la Unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo “Bs”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre un millón (1.000.000…)”; es por lo que este Tribunal, dando cumplimiento a lo anteriormente explanado, procedió a realizar el ajuste de las cantidades de dineros contenidas en los expedientes de consignación, periódicas o no y, por ende a realizar la Expresión Monetaria correspondiente en el presente expediente que es de TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.S. 3,16), quedando el saldo de este expediente en CERO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (0,00), y considerando que el órgano judicial debe mantener en su archivo solo los expedientes (de Consignaciones) que contengan saldos pendientes de pago o remanentes de dinero, se hace innecesario mantener abierto este asunto. Por tal razón, resulta forzoso para esta juzgadora proceder a declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago y, por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional para evitar el congestionamiento de nuestro Archivo.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión y se remitió constante ciento doce (112) folios útiles.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 5979-2016.-
NAVP/.-