REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.-
Años: 211° y 162°
SOLICITUD Nº 1898-2022.-
SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.602.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.449.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentada el día Veintiséis (26) de Enero de 2022, escrito de solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, por el ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.602, asistido por el Abogado, OMAR ARTURO SULVARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.449; se le dio entrada y se le asignó el Nº 1898-2022.
Se admitió la presente solicitud en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, solicitó que se le declare a él como Único y Universal Heredero de la causante, CELSA LUISA GONZÁLEZ DE ALVAREZ.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda, de la De Cujus; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital y, 3) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del mencionado ciudadano y de la causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene el ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, como heredero de la De-cujus, CELSA LUISA GONZÁLEZ DE ALVAREZ, fallecida el Primero (01) de Diciembre de 2021.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: TONY JESÚS HOMSANI BANNA y JORGE ELIAS BAMMA GANGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.801.234 y V-7.443.542, respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, como hijo de la finada, CELSA LUISA GONZÁLEZ DE ALVAREZ.
Ahora bien, con los hechos alegados por el solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero al ciudadano mencionado ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle al ciudadano, JOSÉ VICENTE ALVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.115.602, respectivamente, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELSA LUISA GONZÁLEZ DE ALVAREZ, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados y se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, previa certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose constante de trece (13) folios útiles.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1898-2022.-
NAVP/.-.
|