REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-V-2021-000007

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELABIZA KANZLER DE MORALES, NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER Y MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER, Titulares de las cedulas de identidad N° V-4.844.925, V-11.470.283, V-12.808.627 Y V-21.027.890, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.886
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA MORALES SERRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.582.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.067.
MOTIVO: PARTICION (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

SINTESIS

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado DEMANDA DE PARTICION, por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos ELABIZA KANZLER DE MORALES, NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER Y MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.844.925, V-11.470.283, V-12.808.627 Y V-21.027.890, respectivamente, contra la ciudadana MARIA CRISTINA MORALES SERRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.582.385. Dándosele entrada ante el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 25 de octubre de 2019.
En fecha 30 de octubre de 2019, se instó a la parte demandante a aclarar la estimación de la cuantía, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda.
En fecha 07 de enero de 2020, la parte demandada consignó diligencia mediante la cual realizó aclaratoria de la cuantía.
En fecha 10 de febrero de 2020, el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, dictó sentencia declinando la presente causa ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 08 de febrero de 2021, previa distribución se dio por recibido ante este Tribunal el presente expediente.
En fecha 22 de febrero de 2021, se instó a la parte actora a aportar los correos y números telefónicos de las partes, de conformidad con la resolución 005-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de junio de 2021, la parte actora presentó diligencia consignando los datos requeridos por el Tribunal.
En fecha 30 de agosto de 2021, se admitió la presente causa, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada, una vez conste los fotostatos requeridos.
En fecha 02 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°75.886, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JONATHAN GARCIA VASQUEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial
Civil, mediante el cual consigna las resultas de la notificación practicada, dejando constancia que la parte demandada recibió y firmó la boleta de citación.
En fecha 10 de diciembre de 2021, este Tribunal dejó constancia que fue recibido vía correo electrónico escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana, MARIA CRISTINA SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.582.385, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 75.067. Asimismo, diligencia presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-10.582.385, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 75.067, mediante el cual le otorga poder apud acta al abogado antes señalado.
En fecha 09 de febrero de 2022, se dejó constancia de la consignación de escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en fecha 02/02/2022, el cual se coloco en resguardo hasta la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 07 de febrero de 2022, la parte actora solicitó la fijación de un acto conciliatorio.
En fecha 10 de Febrero de 2022, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, para el día 16 de febrero del presente corriente.
En fecha 16 de Febrero de 2022, se realizó acto conciliatorio, en el cual compareció el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como los ciudadanos ELABIZA KANZLER DE MORALES, NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER Y MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER, Titulares de las cedulas de identidad N° V-4.844.925, V-11.470.283, V-12.808.627 y V-21.027.890 respectivamente, parte actora en la presente causa, asimismo compareció el abogado JOSE ANTONIO PERERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°75.097, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA MORALES SERRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.582.385, parte demandada en la presente causa, oportunidad en la cual las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo, el cual fue suscrito en ese mismo acto, a los fines de su homologación ante este Tribunal.

MOTIVACIÓN

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

En este sentido, este Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa lo siguiente:
Llegada la oportunidad del acto conciliatorio, se le concedió el derecho palabra al representante de la parte actora, quien manifestó la disposición de sus representados en llegar a un acuerdo en la presente causa, presentando una propuesta, la cual fue aceptada por la representación de su contraparte. En consecuencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:

“… PRIMERO: la firma personal denominada Aparador “TURÍSTICO AGUACATAL”, ubicada en el Sector Aguacatal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado la Guaira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 93, TOMO 1-B, así como su permisologia correspondiente para su funcionamiento queda en plena propiedad para la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO y este acto los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros° V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, cede los derechos sobre tal bien, para lo cual comprometiéndonos a suscribir cualquier tipo de documento antes cualquier ente público o gubernamental a los fines de que se materialice el traspaso. SEGUNDO: queda a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, una bienhechuría ubicada en el Sector Aguacatal, hacienda el Limón, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Estado La Guaira, la cual posee la siguientes características: un salón, una habitación, una cocina, dos baños público, un deposito, una cancha de futbolito, cuya construcción está hecha de los siguientes materiales: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y puerta de madera, la citada bienhechuría posee una superficie aproximada de 537 mts2 de construcción y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera principal: SUR: con casa del seño JOSE GREGORIO DELGADO: ESTE: con casa del señor CESAR CEBALLO y OESTE: con plan deportivo. Según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima sexta del municipio Libertador, Caracas, de fecha 23 de julio del 2008, anotado bajo el Nro. 29, tomo 116, para lo cual los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros° V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, cede los derechos sobre tal bien. TERCERO: queda a favor de los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, los derechos correspondientes sobre una bienhechuría situada en el sector El Tigre, Hacienda El Limón, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado La Guaira, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE Y SUR: carretera principal, ESTE: bienhechurías del señor RECAIPE, OESTE: bienhechurías del señor JOSE DE JESUS DIAZ, la citada bienhechurías consta de paredes de bloques, piso de cemento y techo de tejalid y este rodeado en toda su extensión de plantas frutales de diferentes tamaño y especies, propiedad que se evidencia de documento de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre de 1984, para lo cual la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, cede los derechos sobre tal inmueble. CUARTO: queda a favor de los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros° V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, los derechos correspondientes sobre un vehículo cuya características son las siguientes: Placa AF486LV; serial N.I.V:8YACM87EXHV043931; serial de carrocería N.I.V:8YACM87EXHV043931; serial de motor: 6 CIL; marca JEEP; modelo llanero; año 1986; color azul; clase rustico; tipo techo duro; uso particular; propiedad que se evidencia en Documento Certificado de Registro de vehículos emitido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 10 de diciembre del 2013, signado con el numero 8YACM87EXHV043931-2-2, para lo cual la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, cede los derechos sobre tal bien mueble. QUINTO: queda a favor de los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros° V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, los derechos correspondientes sobre un vehículo cuya características son las siguientes: Placa AA278DJ; serial de carrocería SXV10124713; serial de motor: 5S0285064 ; marca TOYOTA; modelo CAMRY; año 1993; color BLANCO; clase automóvil; tipo SEDAN; uso particular; propiedad que se evidencia en documento certificado de registro de vehículos emitido por el instituto nacional de transporte terrestre en fecha 08 de junio del 2009, signado con el numero SXV10124713-2-2, para lo cual la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, cede los derechos sobre tal bien mueble. SEXTO: los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros° V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, exoneran a la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, del pago del impuesto Sucesoral y de las multas correspondientes en virtud de la sucesión morales mora PEDRO ABILIO. SEPTIMO: los ciudadanos NANCY YRENE MORALES KANZLER, ANTONY WILLIAMS MORALES KANZLER, MARIANA COROMOTO MORALES KANZLER y ELABIZA KANZLER DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.-11.470.283, V.-12.808.627, V.-21.027.890 y V.-4.844.925, se obligan a satisfacer al profesional de derecho JOSE ANTONIO MATOS PERERO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 75.097, representante de la ciudadana MARIA CRISTINA SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V.-10.582.385, quien entra en representación de los finados AUDILIO MORALES SERRANO Y WLADIMIR MORALES SERRANO, la cantidad de 500 dólares Americano por concepto de honorarios profesionales, los cuales se entregaran Vía Zelle, con la homologación del presente acuerdo. OCTAVO: las partes aquí firmantes nos comprometemos en colaborarnos mutuamente en cualquier documento autentico con miras a garantizar la propiedad de los bienes aquí cedidos, asumiendo cada una de las partes los gastos propios a tales fines…”

Siendo que las partes, acordaron realizar una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, quien suscribe considera oportuno citar lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil,:
“Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “

“Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

“Artículo 257
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”

Ahora bien, ha señalado la doctrina que la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual considera procedente homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio y asi lo determinara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA

Ahora bien, siendo la Transacción un convenio jurídico, donde las partes ofrecen concesiones recíprocas, y ponen fin al litigio pendiente, teniendo la misma fuerza jurídica de una sentencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ LA SECRETARIA,

ABG. EGLIS PELLICER
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. EGLIS P